REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Ocho (08) de Enero de 2018.
207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000761
SOLICITANTE Ciudadana GLADYS CAROLINA GUEVARA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.646.450
BENEFICIARIOS: ciudadanos GLADYS CAROLINA GUEVARA DE GRATEROL, MARÍA DE LOS ÁNGELES GUEVARA BARAJAS, ROLAYDETH JOSÉ GUEVARA MENDOZA venezolanos , mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números 11.646.450 , 12.280.865 y 19.164.364 así como a las adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanas, titulares de la cedula de identidad N° 29.881.305 y 32.151.410 nacidos en fechas 02/06/2001 y 02/10/2006 respectivamente
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 29 de Noviembre de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana GLADYS CAROLINA GUEVARA DE GRATEROL venezolana , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.646.450 asistido por el defensor público Anrro Gómez quien solicita se les declare a los ciudadanos GLADYS CAROLINA GUEVARA DE GRATEROL, MARÍA DE LOS ÁNGELES GUEVARA BARAJAS, ROLAYDETH JOSÉ GUEVARA MENDOZA venezolanos , mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números 11.646.450 , 12.280.865 y 19.164.364 así como a las adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanas, titulares de la cedula de identidad N° 29.881.305 y 32.151.410 nacidos en fechas 02/06/2001 y 02/10/2006 en su condición de hijos del ciudadano ROLANDO ALBERTO GUEVARA IGLESIAS quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 2.571.348 fallecido en fecha 30 de Julio 2018 , como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS acompañó junto con el Libelo Copia Certificada del Acta de Defunción del causante., Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante,
En fecha 03 de Diciembre de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de Diciembre de 2018, a las 10:30 de la mañana En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales 1) Copias de las cedula de identidad de los ciudadanos GLADYS CAROLINA GUEVARA DE GRATEROL MARÍA DE LOS ANGELES GUEVARA BARAJAS y ROLAYDETH JOSE GUEVARA MENDOZA y de las adolescentes MARIADELA GUEVARA LÓPEZ Y ANTONELLA VALENTINA GUEVARA LÓPEZ cursante al folio 05 del expediente. 2) Copia del acta de defunción del de cujus, ROLANDO ALBERTO GUEVARA IGLESIAS quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 2.571.348 cursante al folio 06 AL 07 vlto del expediente 3) Copia del acta de nacimiento de las ciudadanas GLADYS CAROLINA GUEVARA DE GRATEROL MARÍA DE LOS ÁNGELES GUEVARA BARAJAS y ROLAYDETH JOSE GUEVARA MENDOZA y de las adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fechas 05/06/2001 y 02/10/2006 respectivamente cursante a los folios 08 al 14 del expediente 4) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos VESPA DE VILLALOBOS CONCHENTTINA Y PROAÑO MORENO VICKY CAROLINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.910.537 y 12.727.823 respectivamente, cursantes a los folios 18 Y 18 del expediente; En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a a los ciudadanos GLADYS CAROLINA GUEVARA DE GRATEROL, MARÍA DE LOS ÁNGELES GUEVARA BARAJAS, ROLAYDETH JOSÉ GUEVARA MENDOZA venezolanos , mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números 11.646.450 , 12.280.865 y 19.164.364 así como a las adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanas, titulares de la cedula de identidad N° 29.881.305 y 32.151.410 nacidos en fechas 02/06/2001 y 02/10/2006 respectivamente , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ROLANDO ALBERTO GUEVARA IGLESIAS quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 2.571.348 fallecido en fecha 30 de Julio 2018 en su carácter de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
la Secretaria,
Abg. Arnel falcón
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Arnel falcón
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