REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2020-000022

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana SORANGEL EVERETT MORENO MIRALLES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.594.357, asistido por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

NIÑO: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL TRAMITAR PASAPORTE

SÍNTESIS DEL CASO

En fecha 15 de enero de 2020, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por la ciudadana SORANGEL EVERETT MORENO MIRALLES, antes identificada, asistida por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita, se les otorgue AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, en beneficio de su nieto, el niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, y poder representarlo en dicho trámite.
Admitida la solicitud en fecha 20 de enero de 2020, y se procedió a fijar la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 30 de enero de 2020, a las 11:00 a.m.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, por tanto, a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta en beneficio del niño de autos, por lo cual este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada, y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana SORANGEL EVERETT MORENO MIRALLES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.594.357, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO, pudiendo la referida ciudadana firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y retiro del pasaporte del niño de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del niño, y no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA