REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de enero de 2019
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VARGAS YOVERA MANUEL ALBERTO y MELENDEZ ORLANDO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la calle 12, entre avenida 2 y 3, N° 12-25, Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y avenida 4, entre calle 12 y 13, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.918.399 y N° 1.895.138 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos CAMARGO COLINA MARIYULY COROMOTO y CAMARGO COLINA ALVIDES AMADOR, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la calle 12, entre 3 y 4, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titulares de las cédulas de identidad N° 16.951.818 y 18.054.402, asistidos los solicitantes, antes mencionados e identificados, de la abogada VALENZUELA COLINA LEDIMAR, Inpreabogado N° 90.279; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, según documento debidamente protocolizado bajo el N° 2012.605, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 462.20.10.1.468, y correspondiente al libro de folio real del año 2012, que mide ciento ocho metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (108,69 mts), con un área de construcción que mide doscientos diecisiete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (217,38 mts), ubicado en la calle N° 12 ó Campo Alegre, entre avenidas N° 03 o Landinez y avenida N° 04 o Zamora, casa S/N, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, constante de una (1) casa de habitación, estructurada con fundaciones profundas de 1x1m, columnas de 20x20 cm, paredes de concreto, techo de concreto, vigas riostra y cargas, piso de cerámica, consta de dos (02) niveles: Primer Nivel: dividido en un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones con puertas de maderas y ventanas panorámicas, un (01) baño con piso y paredes de cerámicas y todos sus accesorios y una (01) escalera que se comunica con el Segundo Nivel: dividido en un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, con puertas de maderas y ventanas panorámicas, un (01) baño con piso y paredes de cerámica y todos sus accesorios, y alinderadas de la siguiente manera: Norte: (15,39 m) con casa que es o fue de la Flia. Colina; Sur: (15,89 m)con casa que es o fue de la Flia. Pinto; Este: (7,34 m) con casa que es o fue de la Flia. Aponte; y Oeste: (6,59 m) con la calle Nº 12 su frente. Entréguense a los solicitantes, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Palacio Vargas Feliliana del Valle
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Mariangel. Z. Castillo B.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Mariangel. Z. Castillo B.