REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de enero de 2019
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas GIMÉNEZ DE MEJIAS BETZAIDA YUSMARY y TERAN PADRON MAYRA ALEJANDRA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Urbanización la Sembradora 1, calle principal, casa S/N, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y Urbanización la Sembradora 2, calle principal, casa S/N, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titulares de la cédula de identidad Nº 16.261.907 y N° 22.318.125 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana AZUAJE MARYELY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización la Sembradora 2 y medio, calle proyecto casa S/N, parroquia Albarico municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 16.951.587, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, de la abogada VILELA NIETO AMELIA NOHEMI, Inpreabogado N° 159.647; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Doce Centímetros (246,12mts), con un área de construcción que mide Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados, (72,48mts), ubicado en la Urbanización la Sembradora 1, sector 2 y medio, calle en Proyecto, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, constante de una (1) vivienda tipo casa, distribuida de la siguiente manera: Un (1) baño, tres (3) habitaciones, una (1) sala- comedor, una (1) cocina, un (1) porche, construida con paredes de bloques y acercada en bloques, techo de acerolit, y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Damary Rodríguez, con 20,40 mts Sur: Casa y solar que es ó fue de Rafael Parra, con 20,20 mts Este: Calle en Proyecto que es su frente con 12,35 mts ; y Oeste: Solar de la casa que es ó fue de Mirta Rodríguez con 11,90 mts. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Palacio Vargas Feliliana del Valle

La Secretaria Temporal,

T.S.U. Mariangel Z. Castillo B.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Mariangel Z. Castillo B.