REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de enero de 2019
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos REYES AZUAJE CECILIO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.915.689; domiciliado en la urbanización Manuel Cedeño, transversal 4, casa Nº 27-8, municipio Independencia, estado Yaracuy y PERÉZ RODRÍGUEZ OSVALDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.500.795; domiciliado en la calle 34 con avenida 9, casa s/n, barrio El Samán, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos RODRÍGUEZ RUIZ JOSÉ ANTONIO, RUIZ RANGEL CARMEN ROSALIA y RODRÍGUEZ RUIZ CARMEN VILSAVID, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.696.549, V-7.299.440 y V-13.696.550 respectivamente, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Cuatrocientos Ochenta y Un Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (481,42 mts2) y un área de construcción de Ciento Cincuenta Metros con Treinta y Ocho Centímetros (150,38 mts2), ubicada en San Miguel Sur, calle 3 entre avenidas 1 y 2, casa Nº 04-03, municipio Independencia, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa, distribuida de la siguiente manera: Cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, una (01) cocina, un (01) recibo, una (01) sala, un (01) comedor, once (11) puertas, un (01) garaje con su respectivo portón de hierro corredizo de 3x2, un (01) porche, un (01) protector, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cercada de paredes de bloques, posee instalaciones de aguas blancas y aguas negras; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Quebrada Guayabal; Sur: Calle 03; Este: Casa que es ó fue de Juan Colina y Oeste: Casa que es ó fue de Freddy Pérez. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Suplente,

Abg. Feliliana del Valle Palacio Vargas.
La Secretaria Temporal,


T.S.U Mariangel Z. Castillo B.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


T.S.U Mariangel Z. Castillo B.