REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2019
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FUENTES SILVA SANTOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.918.744; domiciliado en la calle Libertador, casa Nº 7, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy y VASQUEZ LUÍS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.579.392; domiciliado en la calle 2, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aún siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano PRINCIPAL BARRIOS JAIRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.478.367; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), construidas en un área que mide Quinientos Setenta y Dos Metros con Veintiocho Centímetros (572,28 mts2), y un área de construcción tipo casa de Ciento Quince Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (115,65 mts2); consisten en una (01) casa de habitación edificada en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la siguientes manera: Recibo, cocina, comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavadero, totalmente cercado con alambre de púas, acometida de aguas blancas y negras; encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Con avenida Libertador que es su frente con 10,43 Metros; Sur: Con solar y casa que es ó fue de la familia Puertas con 11,00 Metros; Este: Con casa y solar que es ó fue de Duldimila Ríos con 52,05 Metros; Oeste: Con casa y solar que es ó fue de Eleuterio Principal Barrios con 52,00 Metros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Suplente,

Abg. Feliliana del Valle Palacio V.
La Secretaria Temporal,


Abg. Odalyz del Milagro Lugo M.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Odalyz del Milagro Lugo M.