REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de enero de 2019
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana NEAZOA MEZA LOURDES COROMOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.123.988; domiciliada en la sexta avenida entre calles 30 y 31, sector Alegría, municipio Independencia, estado Yaracuy y el ciudadano MORENO NEAZOA EVERT JOSÉ LUÍS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.966.548; domiciliado en la urbanización Nuevo Cañaveral, calle 02, casa Nº 13, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano TORREALBA JOSÉ MANUEL, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en la sexta avenida entre calles 30 y 31, casa Nº 30-9, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-15.966.559; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde al ciudadano TORREALBA MORA JOSÉ MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-27.994.282. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.506-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,

Abg. Palacio Vargas Feliliana del Valle.
La Secretaria Temporal,

Abg. Odalyz del Milagro Lugo M.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Odalyz del Milagro Lugo M.