REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de enero de 2019
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos: BLANCO PEREZ JHONY ALBERTO y AREVALO CARDENAS NAUDY MACARIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero en la Urbanización los Girasoles calle N° 1 casa S/N, San Felipe estado Yaracuy, y el segundo en Zumuco, 5ta avenida entre 5 y 6, casa N° 5-18, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nº 21.302.175 y 7.553.035 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ARAUJO MARITZA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, residía en las Tapias, sector 2, calle Nazareno entre 19 de Abril y José Antonio Páez, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 4.964.245; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos MATERAN VELIZ PATRICIO RAMÓN, MATERAN ARAUJO PATRY RUZMARY, MATERAN ARAUJO RUZMERY LISETT y MATERAN ARAUJO GABRIEL RAUL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.127.034, 17.611.835, 19.817.740, 24.168.648 respectivamente, asistidos por el abogado ARAUJO DURAN JUAN JOSÉ, Inpreabogado N° 159.675. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.510-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,

Abg. Palacio Vargas Feliliana del Valle

La Secretaria Temporal,

Abg. Odalyz Lugo M.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Odalyz Lugo M.