REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de enero de 2019
Años 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1942
SOLICITANTE CIUDADANA YENIFER MARÍA DE JESÚS PÉREZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 20.889.629 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA
Inpreabogado N° 159.635
MOTIVO TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana YENIFER MARÍA DE JESÚS PÉREZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.889.629 y de este domicilio, asistida por la abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, Inpreabogado N° 159.635, en fecha 22 de noviembre de 2018, se le asignó el Nº 1942.
Ahora bien, es el caso que la solicitante, señala que en un área de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en San José de Carupano, Sector los Mangos, Calle Principal, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide trescientos setenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (379.50, m2) y con un área de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (48,90 m2), cuyos linderos corresponden por el NORTE: Calle Principal que es su frente, con 12,65 mts, SUR: Casa y solar que es o fue de Yudy Quero, con12,65 mts , ESTE: Casa y solar que es o fue de Veidy Marín, con 30 mts y OESTE: Terreno que es o fue de Yusmaira Rodríguez, con 30,00 mts, ha construido unas bienhechurías contentivas de una casa de habitación familiar cuyas características y demás especificaciones constan detalladamente en el escrito de solicitud; para que previas formalidades de Ley se sirviese interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias sea declarado titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de noviembre de 2018 y por cuanto se constató que anexo al el escrito de solicitud no se consigno constancia de residencia emitida por el consejo comunal, se ordenó fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare lo requerido y con ello subsanar el error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YENIFER MARÍA DE JESÚS PÉREZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.889.629 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog.DANIELA FUENTES
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