REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de enero de 2019
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ALEXIS COROMOTO ROJAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.076.592, domiciliada en la urbanización san José, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y JOSE GREGORIO SOSA VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.963.549, domiciliado en la cuarta avenida entre calle 09 y avenida caracas, casa numero 9-4, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BLANCA ALCIRA DOMINGUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.336.550; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Municipal, que mide: CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (131,22 mts 2) y un área de construcción real de SESENTA CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (60,20 mts2), Ubicado en la calle Principal de San José al lado de la pasarela, casa s/n, Municipio Independencia, estado Yaracuy; constante de una bienhechurías con las siguientes características: dos (02) cuartos, un (01) baño, sala-comedor, cocina, techo de acerolit, piso de porcelana, aguas negras y aguas blancas, luz eléctrica, cercada en su totalidad con paredes de bloque. Con un valor actual aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 800.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: casa que es o fue de Ovila López; SUR: Calle principal; ESTE: Casa que es o fue de Maigualida Campos y OESTE: Casa que es o fue de Ana Campos. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abg. DANIELA FUENTES

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. DANIELA FUENTES

Sol Nº 1961/lags.-