REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de enero de 2019
Años 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1960
SOLICITANTE Ciudadano JULIO PASTOR QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 638.542 y de este domicilio.
Abog. CESAR ENRIQUE TOVAR VEGAS, Inpreabogado N° 117.462.
MOTIVO TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano JULIO PASTOR QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 638.542, debidamente asistido por el abogado CESAR ENRIQUE TOVAR VEGAS, Inpreabogado N° 117.462, en fecha 18 diciembre de 2018, se le asignó el Nº 1960.
Ahora bien, es el caso que la solicitante, señala que en un área de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que mide TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (305.37 M2), ubicado en Urbanización las Tapias, Sector D, calle Alegría, casa Nº 21, San Felipe, Estado Yaracuy, y que tiene construida una casa con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (176,12 M2), distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, con closet, Dos (2) baños, Dos (2) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Deposito, Un (1) Lavandero, Un (1) Patio Trasero, Un (1) Garaje para dos carros, Un (1) Porche y Una (1) Jardinera totalmente cercada en bloques, dicha casa construida con paredes de bloque, platabanda y techo de aluminio anodizado con vigas de 8”, pisos de cemento pulido, friso de obra limpia, puertas de metal y ventanas panorámicas, habitaciones con puertas entamboradas de madera con electricidad y todos los servicios alinderado asi: NORTE: Con calle Alegría que es su frente con 12,10 Mts; SUR: Con casa y solar que es o fue de Victalia Castillo con 11,70 Mts; ESTE: Con casa y solar que es o fue de Carlos José González, con 26,10 Mts; y OESTE: Con continuación de calle Alegría, es es su lateral, con 25,05 Mts. Asimismo, estima dicha solicitud en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS ( BS. S 130.000,00), para que previas formalidades de Ley se sirviese interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias sea declarado titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de diciembre de 2018 y por cuanto se constató que anexo al el escrito de solicitud no se consigno informe técnico ni constancia de residencia emitida por el consejo comunal, se ordenó fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare lo requerido y con ello subsanar el error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JULIO PASTOR QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 638.542 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog.DANIELA FUENTES
Df.-
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