REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de enero de 2019
Años 208° y 159°


EXPEDIENTE Nº 733
PARTE ACTORA Ciudadano CARLOS LUÍS CHERUBINI GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.125.050 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Abog. JUAN CARLOS LORETO, Inpreabogado Nº 187.573.


MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano CARLOS LUÍS CHERUBINI GRATEROL, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS LORETO, Inpreabogado Nº 187.573 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 30 de octubre de 2018; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de él, alegando que la misma adolece de un error material involuntario, alegando que hizo diligencia por el Registro Civil del Municipio Peña y el libro se encuentra con sus páginas deterioradas y no se veían las letras, seguidamente insistió en realizar gestiones por el Hospital del Municipio Peña a fin de solicitar la certificación de nacimiento y el libro no existe por lo antiguo, manifiesta la parte actora que solo se encuentra en el Registro Principal del Estado Yaracuy, por los motivos antes expuestos solicita al Tribunal se corrija la partida de nacimiento ya que en su cédula está perfectamente escrito su apellido siendo lo correcto CHERUBINI, y en el Registro Civil se encuentra como CHERUBINE, arrojando esto el error material la letra “E” en su apellido en vez de la letra “I”, que sería lo correcto, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 1 de noviembre de 2018, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 8 de noviembre de 2018, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante al folio 12.
Cursa al folio 13, diligencia estampada por la parte actora ciudadano Carlos Cherubini, asistido de abogado, ambos plenamente identificados, mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicada, por lo que se ordeno agregar al expediente por auto de la misma fecha.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTE CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 2 al 6, que contienen las siguientes documentales pertenecientes a certificación de partida de nacimiento de la parte actora emitida por el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy y el Registro Principal del mismo estado y copias fotostáticas de cédulas de identidades del ciudadano accionante CARLOS LUÍS CHERUBINI y su madre JUANA BAUTISTA GRATEROL DE CHERUBINI; constatándose de las mismas que efectivamente existe un error material en el apellido del ciudadano CARLOS LUÍS CHERUBINI; y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Este Tribunal observa que la omisión señalada se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del la ciudadano CARLOS LUÍS CHERUBINI GRATEROL, signada bajo el N° 452, folio 124 (vto) , Año 1951, llevados por el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó al ciudadano como “CARLOS LUÍS CHERUBINE GRATEROL”, toda vez que en lo adelante diga “CARLOS LUÍS CHERUBINI GRATEROL”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 452, folio 124 (vto) , Año 1951 de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los once (11) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,

Abog. DANIELA FUENTES

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abog. DANIELA FUENTES
Df.-