REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de enero de 2019
Años 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1964
SOLICITANTE Ciudadana MARÍA FELICIDAD ARCILA DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.258.931 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. DIONICIA MILAGROS MELÉNDEZ CASTRO
Inpreabogado N° 269.302.
MOTIVO TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Título Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana MARÍA FELICIDAD ARCILA DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.258.931 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada DIONICIA MILAGROS MELÉNDEZ CASTRO, Inpreabogado N° 269.302, en fecha 10 de enero de 2018, se le asignó el Nº 1964.
Ahora bien, es el caso que la solicitante, señala que en un área de terreno perteneciente al Comité de Tierras Urbanas, ubicado en la Urbanización las Tapias, Avenida 04, Avenida José Joaquín Veroes, casa s/n, Sector I, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (343,27 m2) y con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA TRES METROS CUADRADOS (240,00 m2), (SIC), donde posee unas bienhechurías de manera pública que consisten en una casa comprendida por tres (3) dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño, construidas en bloques de cemento, techo de acerolit, cuyas mediadas y linderos son los siguientes: NORTE: Con la casa s/n, de María Márquez, su fondo (13,25 MTS); SUR: Con la Av. 04 (Av. José Joaquín Veroes), su frente (15,75 MTS); ESTE: Con la casa s/n de Jesús Moreno, (23, 40 MTS) y OESTE: Con la casa s/n de Julio Pérez (24,05 MTS); cuyas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 20.000,00), y para que previas formalidades de Ley se sirviese interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias sea declarado título suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de enero de 2019 y por cuanto se constató que no constaba en autos el Documento de Propiedad del Comité de Tierra Urbana Las Tapias, I Norte y que en el escrito de solicitud se encontraban errores en cuanto al área de construcción a que se refería, por lo que se ordenó fijar un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare la documental requerida y corrigiere a la misma vez el escrito de solicitud, en cuanto a lo antes mencionado.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARÍA FELICIDAD ARCILA DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.258.931 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,

Abog. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha y siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. DANIELA FUENTES


DF.-