REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de enero de 2019
Años 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1955
SOLICITANTE Ciudadana FRANCIS DEL CARMEN VARGAS CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 29.643.488 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA
Inpreabogado N° 182.755
MOTIVO TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN VARGAS CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 29.643.488 y de este domicilio, asistida por la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, Inpreabogado N° 182.755, en fecha 12 de diciembre de 2018, se le asignó el Nº 1955.
Ahora bien, es el caso que la solicitante, señala que en un área de terreno Municipal, ubicado en la Avenida Libertad Marín, Parroquia San Javier Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide doscientos veintiocho metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (228,76 m2) y con un área de construcción de ochenta y siete metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (87,63 m2), cuyos linderos corresponden por el NORTE: Avenida Libertad que es su frente, con (12.03 mts), SUR: Solar y casa que es o fue de Eliecer Polanco y solar y casa que es o fue de Alexis Salazar con (21.14 mts), ESTE: solar y casa que es o fue de Catrina Salazar con (10.12 y 3.32. mts) y OESTE: Solar y casa que es o fue de Silvia Espinoza con (14.40 mts), ha construido unas bienhechurías contentivas de una casa de habitación cuyas características y demás especificaciones constan detalladamente en el escrito de solicitud; para que previas formalidades de Ley se sirviese interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias sea declarado titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de diciembre de 2018 y por cuanto se constató que el informe técnico anexo a la misma estaba vencido, se ordenó fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare la documental requerida, actualizada con no menos de seis meses de expedida.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN VARGAS CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 29.643.488 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (7) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

er.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ