REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de enero de 2019
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LILIANA ELIMAR GUEDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.309.060, domiciliada en el Sector La Cuchilla, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y WOLFAN LOPEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.633.290, domiciliado en La Cuchilla, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GENESIS MARIAN CAMACARO RANGEL; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno INTU, ubicado en Urbanización Las Tapias I, calle principal de la Avenida Bolívar, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa edificada de la siguiente manera que consta de una construcción de 02 niveles: en el primer nivel: un (01) local de paredes de bloque con friso rustico y piso pulido de cemento, una (01) santa maría con protector metálico de tubo de 1x1 y una (01) puerta adicional metálica con su respectivo protector tipo reja, un (01) baño con su poseta. En el segundo nivel: una (01) habitación con paredes de bloque, techo platabanda y friso pulido, piso pulido de cemento y una (01) cocina empotrada con su respectivo gavetero, dos (02) ventanas con protector de hierro y una (01) puerta metálica con su respectivo protector tipo reja, para acceder al segundo nivel se utiliza una escalera de peldaño metálico en laminas y viga IPN de 10cm, instalaciones de aguas blancas y negras; Cuya área de terreno INTU es de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS (29,82 Mts2) y un área total de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES (59,63 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Solar de Noris Ramos con 4,45 metros. SUR: Calle principal que es su frente con 4,45 metros. ESTE: Casa y solar que es o fue de Omaira Sánchez con 6,70 metros. OESTE: Solar y casa que es o fue de Noris Ramos con 6,70 metros. El valor invertido es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 150.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria Temporal,

Abog. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Temporal,

Sol. N° 1959/lags.- Abog. DANIELA FUENTES