REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 20 DE FEBRERO DE 2019
AÑOS: 208° y 160°

EXPEDIENTE: N° 13.820
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).-
PARTE DEMANDANTE: Abogados MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CORDERO y GILBERT PASTOR CASTRO HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nros. 48.847 y 62.066 respectivamente, endosatarios en procuración del ciudadano ALVARADO FLORENTINO CASTILLO SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.513.849, domiciliado en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELILIBETH ISABEL CUICAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.484.012, domiciliada en la avenida 9, Centro Comercial La Redoma, Local N° 10, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SALOMÓN SEGUNDO TORÍN GUTIÉRREZ, Inpreabogado N° 86.651

Recibida como ha sido por distribución el 20 de noviembre de 2006, demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por los Abogados MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CORDERO y GILBERT PATOR CASTRO HERNANDEZ, actuando como endosatarios en procuración del ciudadano ALVARADO FLORENTINO CASTILLO SOTELDO, contra la ciudadana ELILIBETH ISABEL CUICAS CARRASCO, ya identificados.(Folios 01 al 03).
El 16 de abril de 2018, se admitió la presente demanda a sustanciación y se ordenó emplazar a la ciudadana ELILIBETH ISABEL CUICAS CARRASCO. (Folios 04 al 06).
El 07 de diciembre de 2006, comparecen los abogados Miguel Ángel Rodríguez Cordero y Gilbert Pastor Castro Hernández y mediante diligencia suscrita, manifiestan al Tribunal que en caso de acordar la medida preventiva de embargo solicitada, se libre despacho al Tribunal Ejecutor de medidas del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. (Folio 07).
El 19 de julio de 2010, el juez temporal de este Tribunal, abogado Arquímedes Cardona, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 08).
El 20 de diciembre de 2010, el juez provisorio de este Tribunal, abogado Rafael José Yovera Pinto, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 09).
El 07 de febrero de 2011, el Tribunal dicto auto donde ordena la notificación de la parte demandante y posterior homologación del convenimiento entre las partes, como se evidencia en el cuaderno de mediada el 12 de febrero de 20017. (Folios 10 al 12).
El alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por Abogado Miguel Ángel Rodríguez Cordero. (Folio 13).
El 18 de febrero de 2011, comparece el abogado Gilbert Pastor Castro, acreditado en autos, para manifestar al Tribunal que el convenimiento realizado entre la partes fue cumplido en su totalidad, por lo que solicito la devolución del instrumento cambiario y el archivo del expediente. (Folio 14).
El 23 de febrero de 2011, el Tribunal dicto auto, ordenando a la secretaria la entrega de documento original, solicitado previamente por la parte demandante en auto y dejar e sustitución copia certificada del mismo. (Folio 15).
El 01 de agoto de 2018, el juez de este Tribunal, abogado Eduardo J. Chirinos, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 16).

CUADERNO DE MEDIDAS

El 07 de marzo de 2006, se decreto medida de embargo preventiva, sobre bienes inmuebles propiedad del demandado y se libro comisión al Tribunal Ejecutor de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, José Antonio Páez, Urachiche y Peña de esta circunscripción judicial. (Folio 01 al 03).
El 14 de febrero de 2007, se recibió comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, José Antonio Páez, Urachiche y Peña del estado Yaracuy, agregada a los autos, donde se evidencia el cumplimiento de la comisión conferida por este Tribunal de Primera Instancia en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación seguido por MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CORDERO y GILBERT PASTOR CASTRO (Endosatarios en Procuración del ciudadano Florentino Castillo) contra ELILIBETH CUICAS CARRASCO, conviniendo las partes lo siguiente:

“…Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la notificada expone: me voy a comunicar con mí abogado de confianza para que el mismo me asista es todo. Siendo las 11:18 AM, se hizo presente el abogado Salomón Segundo Torin Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.915.954, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N| 86.651, asistiendo a la parte demandada, el Tribunal deja constancia que fue impuesto de los Autos de la comisión, en este estado interviene el abogado asistente de la parte demandada y expone: Realmente existe una obligación la cual vamos a cumplir en Tres (3) Cuotas; la Primera de ella para el día Viernes 16 de Febrero del Año en curso, aportando la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00, para el día Viernes 23 de Febrero del mismo Año, la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares ( Bs. 3.480.000,00), y una última cuota para el día Viernes 2 de Marzo del Presente Año, con el saldo restante por el monto de Tres Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares ( Bs. 3.480.000,00), siendo el Total de Once Millones Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 11.960.000,00), monto que será cancelado personalmente al Abogado Gilbert Pastor Castro Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 7.912.116, en el mismo sitio donde funciona la Firma Mercantil Shaquira Spa, Local N° 10 del Centro Comercial la Redoma de Chivacoa, Estado Yaracuy, el cual una vez cancelado emitirá el respectivo recibo de la sumas a cancelar, a nombre de mi asistida con la cual se da por terminada la obligación contraída es todo. En este estado interviene el Abogado de la parte demandante y expone: Acepto la oferta de pago propuesta en los términos indicado teniendo la mejor intención para que la deuda sea subsanada reservándome las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento, solicito al tribunal, se remita las actuaciones al Juzgado de la causa para que se proceda a la Homologación de este convenimiento, queda expresamente establecido que cumplido el acuerdo propuesto la Obligación quedara absolutamente finiquitada, teniendo la demandante la potestad de acudir al Tribunal de la causa para solicitar el instrumento cambiario y el Archivo del Expediente es todo…” (Folios 04 al 22).

A los fines de resolver con respecto al convenimiento llegado por las partes, este Juzgador procede a pronunciarse de la siguiente manera:

RATIO DECIDENDI
(Razones para decidir)

Este Tribunal en aras de brindar una tutela judicial efectiva y estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil para pronunciarse respecto a la homologación, observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada en la cual se aviene o se está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas, más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia del 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”

Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia del 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
En el caso bajo estudio, este juez de cognición civil constata al folio trece (3) de de la pieza principal, diligencia suscrita el 18 de febrero de 2011, por el abogado GILBERT PASTOR CASTRO, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ALVARO FLORENTINO CASTILLO, quien expuso que fue cumplido en su totalidad a satisfacción, tal como fue acordado, solicitando la entrega del instrumento cambiario y que ordene al archivo del presente expediente.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente convenimiento, y por mandato de la misma ley especial que rige la materia este Juzgador, considera que debe prosperar en derecho y declararse HOMOLOGADO el COVENIMIENTO celebrado por las partes, el 12 de febrero de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 363 del código de procedimiento civil, ya que no existe una falta de capacidad procesal de ninguna de las partes es decir ambas partes están judicialmente habilitados para celebrar este convenimiento, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo y así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Abogados MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CORDERO y GILBERT PASTOR CASTRO HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nros. 48.847 y 62.066 respectivamente, endosatarios en procuración del ciudadano ALVARADO FLORENTINO CASTILLO SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.513.849 y la ciudadana ELILIBETH CUICAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.484.012, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: No existiendo más actuaciones pendientes en la presente causa, se ordena el Archivo del Expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de febrero de 2019. Años: 208° Independencia y 160° Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.

El Secretario,


Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN

En esta misma fecha y siendo las una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión,
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN