REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de febrero de 2019
Años: 208º y 159º

Vista la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), intentada por la Abogada GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 119.215, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HANNE AJAMI ABOU DE SALAME, titular de la cédula de identidad N° 7.501.481, según poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el N° 11, Tomo 449, del 03 de agosto de 2016, con domicilio procesal en la Calle 12 entre avenidas 9 y 10, Edificio Cadi, planta baja, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; contra el ciudadano WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ MILLA; por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres y a norma legal expresa, se admite a sustanciación.
En consecuencia, de conformidad con la parte in fine del artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emplácese al ciudadano WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ MILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.913.229, domiciliado en la Avenida 13, hoy Avenida Cartagena (prolongación de la Avenida José Joaquín Veroes del estado Yaracuy), entre las prolongaciones de las calles 24 y 25, Municipio Independencia del estado Yaracuy; para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTO SU CITACIÓN, a los fines de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Compúlsese copia certificada del Libelo de la demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique la citación correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte actora provea los emolumentos para las copias de la misma. Líbrese boleta de citación.
El Juez,


Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.

El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN


Exp. Nº 14.933