REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de febrero de 2019
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2015-000252

DEMANDANTES: Isauro Ramírez Arza, titular de la cédula de identidad número 7.919.229.
APODERADO: Juan Carlos Pérez Ramos, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 189.869.
DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD).
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de febrero de 2019, por el ciudadano ISAURO RAMÍREZ ARZA, titular de la cédula de identidad número 7.919.229, debidamente asistido por el Defensor Publico 1ro. Provisorio en Materia Laboral, mediante el cual manifiesta “DESISTE de la acción intentada por lo que solicita el cierre y archivo de la causa”
Al respecto, previa revisión a las actas procesales, evidencia que riela a los folios 37 al 39 del presente asunto, instrumento poder en el cual se desprende que la abogada actuante, posee amplias facultades, entre las cuales se encuentra desistir, por lo que visto que existe manifestación de voluntad por parte de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACION al mentado desistimiento, de conformidad con en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por la analogía permitida por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Dándole el Carácter y Fuerza de Cosa Juzgada, como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto, una vez quede firme esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2.019).
JUEZ



LUIS EDUARDO LOPEZ

EL SECRETARIO


PABLO VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:30 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
EL SECRETARIO


PABLO VELASQUEZ