R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria
Asunto: KP02-R-2018-000778 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACLARATORIA DE SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL FONSECA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.122.925.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.324
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de septiembre del 2015, bajo N° 25, Tomo 58-A RM1.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FABIOLA DORANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.677.

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M O T I V A
Vista la decisión dictada en la presente causa, en fecha 14 de Febrero de 2019, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora (folios 78 al 82 p.3), y observado el escrito presentado ante la URDD, en fecha 15 de febrero de 2019 por el abogado JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el que solicita aclaratoria y ampliación de la sentencia dictada, en los siguientes términos:
“Ciudadana Juez, la parte demandada afirmo en su escrito de promoción de prueba lo siguientes:
En ese orden de ideas, no existiendo un contrato de trabajo que haya vinculado a las partes en el pasado o presente, es jurídicamente inviable hablar de la existencia de derechos laborales; de allí, que al menos LA EMPRESA, no tiene legitimidad en la causa en el presente juicio, pues, su relación jurídica fue con DISTRIBUIDORA FRONCK, C.A. y no con EL DEMANDANTE, quien durante la existencia de dicha relación fungió como representante legal, conforme los estatutos de la misma”
En tal sentido, solicito se establezca si dicha afirmación en concreto activo la presunción de la relación laboral contenida en el artículo 53 de la ley sustantiva labora, atendiendo que en la primera oportunidad en que se hizo presente la demandada (audiencia preliminar) expuso dicho argumento. Es justicia.”

Este Tribunal estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada:
Es importante señalar que la aclaratoria de las sentencias es utilizada para exponer con mayor claridad los puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido, como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. “
En relación a este punto la Sala Constitucional en sentencia N° 246 del 25-04-2000 (Leopoldo López Moros) estableció lo siguiente:
..ha sido pacifica doctrina de este alto Tribunal, que esta facultad de aclaratoria de juez respecto de la decisión dictada, se circunscribe únicamente a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, pero que, de ninguna manera, puede éste modificarla o alterarla. Así pues, cada vez que la solicitud de aclaratoria o de ampliación lleve implícita una crítica del fallo, argumentándose que se ha debido decidir algún punto de manera distinta a como sentencio el juzgador, no podría declararse procedente dicha solicitud, toda vez que se estaría desvirtuando el verdadero sentido o naturaleza de esta figura procesal.”

Ahora bien, lo solicitado por el apoderado actor no se refiere a aclarar un punto dudoso de la sentencia que el recurrente así lo considera referente al texto de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14/02/2019, utilizando este recurso a los fines de que este Juzgado establezca un punto (si una afirmación de la demandada activo la presunción de una relación laboral) no solicitado en la oportunidad de la audiencia de apelación, lo cual no puede ser establecido por vía de aclaratoria, por lo que se declara IMPROCEDENTE la aclaratoria. Así se decide.
En consecuencia, se declara sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada; y se ordena la corrección de los errores materiales de la decisión dictada respecto a la fecha de publicación. Reimprímase y agréguese a los autos.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora recurrente, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, porque la solicitud de aclaratoria no es mecanismo de ataque o defensa.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de Febrero de 2019.-

ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
AFR/erymar