REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de febrero de (2019)
(208° y 159°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000457
De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que por auto de fecha veintidós (22) de enero de (2019) me aboqué al conocimiento de la presente causa, acordándose la notificación de las partes a fin de resguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; y visto que de las notificaciones libradas se encuentra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS MERCEDES C.A., Tercera Interesada en el presente Recurso Contencioso, la cual no está notificada de admisión del presente juicio, tal y como se observa de la diligencia que corre inserta al folio (94) del expediente consignada por la alguacil de este Juzgado Superior donde expresa lo que sigue: “Consigno adjunto a la presente diligencia original y copia de BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada en fecha (13/11/2018, dirigida al Ente privado AGROPECUARIA LAS MERCEDES C.A., y/o a sus representantes… En virtud de que me trasladé el día de hoy (15/01/2019) siendo las (11:00a.m.), al domicilio ut supra, a fin de practicar dicha notificación no encontrándose personal alguna en el referido lote de terreno, razón por la cual consigno ambas Boletas…”. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, REFORMA el referido auto de abocamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, sólo a los fines de dejar sin efecto la notificación librada a la menciona agropecuaria. Asimismo, se deja expresa constancia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzarán a transcurrir los lapsos señalados en el auto antes referido. De igual modo, se observa de las actas procesales que la causa presenta error en la secuencia de la foliatura, por lo que se ORDENA la corrección de la misma a partir del folio que correctamente corresponde al folio NOVENTA Y SIETE (97) y siguientes, conforme lo establece el artículo 109 del citado Código. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA.
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000457
IEPA/RJWC/mp