REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de febrero de (2019)
(208° y 160°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000441

Visto que en esta misma fecha veinte (20) de febrero de (2019), se recibió Oficio N° 2019-011 de fecha (01/02/2019) emanado del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, remitiendo adjunto RESULTAS DE LA COMISIÓN debidamente CUMPLIDA, mediante Oficios números JSA-343/2018 y JSA-344/2018 de fecha (28/06/2018) dirigidos al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) Y AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en su orden; constante de nueve (9) folios útiles; y por cuanto en fecha (26/11/2018), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Juez Suplente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestado el debido juramento de Ley en fecha (30/11/2018), y verificada así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha (07/01/2019), según consta en Acta Nº 367 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en fase de notificación; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, ORDENA agregar por Secretaría el Oficio y la comisión antes referida al respectivo expediente, comenzando a transcurrir el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos contemplado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016.
Una vez cumplido el lapso de suspensión, la causa se reanudará al día de despacho siguiente, correspondiendo este día al inicio de los dos (2) días que se conceden como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; seguidamente se dejará transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho consagrados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes, si así lo consideran, procedan a la recusación del nuevo Juez, y transcurrido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para que procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD WORMES CORONA

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000441
IEPA/RWC/jm