REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de febrero del año (2019)
(208° y 160°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2019-000463
Por recibido en esta misma fecha (21-02-2019), Oficio número 18-0885, de fecha (18-12-2018), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió adjunto al mismo, el expediente signado con el alfanumérico AA50-T-2017-000700 (nomenclatura llevada por esa Sala del Alto Juzgado), conformado por una (1) pieza constante de ciento dieciocho (119) folios útiles, incluyendo el citado oficio; en virtud de haber declarado su INCOMPETENCIA y DECLINADO la misma en este Juzgado Superior Agrario. El antes referido expediente se relaciona con la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el Abogado MANUEL DE JESÚS APONTE, titular de la cédula de identidad número V-3.768.883, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.960, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: LOURDES ELENA OLMEDO DE SANCHEZ, ALEIDA MARIA SANCHEZ DE DA ROCHA Y JOSEFINA ELENA SANCHEZ DE MARTIN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades número V-2.241.768, V-4.126.910 y V-8.513.939, respectivamente; contra la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de mayo del año 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el juicio de “PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES” pertenecientes a la comunidad sucesoral del de cujus, ciudadano: JUAN SANCHEZ LÓPEZ, fallecido ab intestato en fecha (12/04/2007); seguido en contra de las demandadas por el ciudadano WILFREDO JULIÁN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.278.004. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el alfanumérico JSA-2019-000463 (nomenclatura particular de este Tribunal), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Código de Procedimiento Civil, y por Auto separado, se acordará lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SUPERIOR (SUPLENTE),
Dr. IVÁN PALENCIA ARIAS.
EL SECRETARIO (TEMPORAL),
Abg. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA
EXPEDIENTE Nº JSA-2019-000463
IEP/RJWC/jm