REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de febrero de (2019)
(208° y 159°)

ACTA MESA DE TRABAJO
En horas de Despacho del día de hoy, lunes cuatro (04) de febrero de (2019), siendo las dos horas post meridiem (02:00 p.m.), oportunidad procesal fijada por este Tribunal mediante decisión de fecha (19-12-2018) y reprogramada por auto de fecha (31-01-2019) , a los fines de que tenga lugar la celebración de la Mesa de Trabajo, en la presente causa Nº JSA-2018-000459 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), relacionada con la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, sobre un lote de terreno denominado “HORIZONTE 28”, constante de una superficie de (49 Ha CON 2543 M2 ), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos baldíos; SUR: Terrenos Ocupados por la familia Balona y Agropecuaria Las Tres R; ESTE: Terrenos Ocupados por Agropecuaria San Benito; OESTE: Terreno Ocupado por la familia Balona y terrenos Baldíos, ubicado en el sector La Legua, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; solicitada por el ciudadano JHONNY JOSÉ ARCINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.857.927, representante de la Asociación Civil, HORIZONTE 28, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J- 41124849-5. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, el DR. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS, el ABG. RICHARD WORMES CORONA y la ciudadana EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ, con el carácter de Juez Superior (Suplente), Secretario temporal y Alguacil Titular de este Tribunal respectivamente. De igual modo, se deja constancia de la presencia en este acto del abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, así mismo se encuentran presentes el ciudadano JHONNY JOSÉ ARCINA, ut supra identificado, y su representante judicial, Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria, abogado Osmondy Castillo Sánchez, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, de igual forma se deja constancia que se encuentran presentes las ciudadanas YONETZI CAROLINA ARCINA ABREU, MARÍA CAROLINA ABREU DE ARCINA y MARÍA ANTONIETA ACOSTA OJEDA, respectivamente titulares de las cédulas de identidad N° V-22.308.925, V-7.660.526 y V-11.646.947.. De seguidas, toma el derecho de palabra el ciudadano Juez Superior Agrario Suplente, quien da la bienvenida a los presentes y da inicio a la mesa de trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la representación de la parte solicitante, ABG. OSMONDY CASTILLO, quien comienza su intervención indicando que sus representados se adelantan con una solicitud de Medida Cautelar, manifestando que los detalles del caso los va referir el Sr. ARCINA, así mismo señala la posibilidad de llegar a un acuerdo, en virtud que sus representados desde el año (2016) están ocupando el lote de terreno, de superficie (49 Ha con 2543 M2 ), se han dado a la tarea de poner a producir un lote de terreno, afirmando que son los únicos que han adelantado el tema de producción, acompañamiento y resistencia en el lote de terreno, sin tener apoyo de organismo o institución alguno, por eso se les dotó (11-05-2018) de un instrumento como sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así mismo señala que el Instituto convocó por prensa a la Asociación Aguas de Culebra, y que sus representados haciendo un gran esfuerzo de su propio peculio han desarrollado actividad agraria, menciona (3) elementos existentes, a saber: que se está produciendo, que el ente agrario procede a entregar títulos y luego revocarlos y el riesgo manifiesto de lo que pueda presentarse en ese lugar. Interviene el ciudadano JHONNY JOSÉ ARCINA, indicando que en virtud de la situación del país, se abocaron al trabajo del campo, menciona haber iniciado trámites (28-08-2016), así como haber enviado oficio planteándole la situación al Coordinador de la ORT- Yaracuy de ese entonces a los fines de su abocamiento a la resolución del problema, así como al Presidente del INTI; hasta que el ciudadano David Verasteguí le otorgó un acta de ingreso a las tierras en el año (2017). Así mismo señala que se invitó a la Cooperativa Aguas de Culebra a una reunión en la ORT, a lo que ellos se negaron. Han producido frijol chino (14 toneladas), frijol bayo (10 toneladas), plátano (4 toneladas) así como onoto, y limón; dice tener pruebas de haber sembrado el frijol chino con una empresa identificada como Alimentos Venezuela. Seguidamente señala que la Sra. Yamileth Sánchez comenzó los ataques cuando asumió la coordinación de la ORT, presentándose en el lote de terreno y señalando que la Cooperativa Horizonte tenía que ponerse a derecho, en tal sentido expresó que ellos no son delincuentes, que habían ingresado al predio cuando le otorgó el permiso el coordinador de la ORT- Yaracuy en ese entonces, Ing. David Verasteguí. Desconoce por qué las tierras que el estaba ocupando se las iban a quitar y se le van a entregar a una familia que según sus dichos nadie conoce; manifestó que les vulneraron sus derechos al revocarles un título que les había sido concedido a ellos sin haberles notificado. Indicó el solicitante, que hace como tres meses le hicieron inspección técnica, constatando lo que estaban sembrando en ese entonces, por eso dice no entender por qué se revocó el título que le entregaron por Caracas. Así mismo señaló, que si la Sra. Yamileth Sánchez dice que el título que le fue concedido es falso, manifestando que lo anterior quiere decir que ellos tiene un problema interno del organismo y no de ellos los productores. Indica haberse trasladado a Caracas donde fue atendido por la ciudadana Dayana de la Oficina Central, afirmando que la referida funcionaria indicó que de allí no había salido orden para revocar el título. Así msmo, manifieste que necesita mover la tierra para la siembra del maíz por cuanto lo que le cuesta ahorita la preparación más adelante no podrán pagarlo, es por eso que nosotros necesitamos que se dicte la Medida de Protección. Menciona que hay detalles que le causan suspicacia por cuanto los técnicos que participaron en la inspección se negaron a firmar el informe. En este estado, se concede el derecho de palabra a la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, quien señala no poder desvirtuar y contradecir lo que han mencionado, pues no están los que conocen los aspectos administrativos, solicitando a este Tribunal se practique inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente Medida, afirmando estar al conocimiento que a ellos se le asignaron seis hectáreas del lote en cuestión. Interviene el ciudadano Juez indicando que se considera válida la solicitud de inspección que la misma, sea acompañada por técnicos de la ORT y del INSAI, luego de practicada la inspección se notificará a la Asociación Aguas de Culebra y a la Familia Mendoza. Seguidamente, fija traslado y constitución de este Tribunal a los fines de practicar inspección judicial in situ para el día Jueves (7) de febrero de (2019) a las nueve de la mañana (09: 00 a. m.), líbrense oficios a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy así como a la Coordinación de Sociobioregión del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI); así mismo se acuerda la notificación a la Policía del estado Yaracuy, a los fines resguarde al Tribunal durante la práctica de la misma. En este estado siendo las (02:45p.m.) se da por concluida la presente mesa de trabajo. Es todo se leyó y conformes firman
EL JUEZ SUPLENTE,


DR. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS
JHONNY JOSÉ ARCINA
PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA,


DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO
,
ABG. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ



YONETZI ARCINA, MARÍA ABREU DE ARCINA, MARÍA ACOSTA OJEDA



APODERADO JUDICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
ABG. HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ


LA AGUACIL TITULAR,

EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RICHARD WORMES CORONA

EXPEDIENTE N° JSA-2018-000459.-
IEPA/DP/Jm.-