REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de Febrero de 2019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2019-000017
SOLICITANTE: Ciudadana AURA EMPERATRIZ SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.447, asistida por la abogado YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de la Defensa Publica con competencia en Protección de niños, niñas y adolescentes, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 24 de marzo de 2015 de tres (03) años de edad.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA)

En fecha 17 de enero de 2019, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA), interpuesta por la Ciudadana AURA EMPERATRIZ SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.447, asistida por la abogado YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de la Defensa Publica con competencia en Protección de niños, niñas y adolescentes, en su condición de Madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 24 de marzo de 2015 de tres (03) años de edad, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio, y que por ejercer la Patria Potestad de la niña de autos, solicita se designe como Curador Ad Hoc de su hija, a la ciudadana AURA LUCIA SANCHEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.506, domiciliado en Calle Principal El Pegón, vía Campo Nuevo, diagonal a la Casa de la Cultura, municipio Sucre, estado Yaracuy.
En fecha 22 de enero de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 28 de enero de 2019, compareció ante el Tribunal la ciudadana AURA LUCIA SANCHEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.506, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar a la niña de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En la misma fecha, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: PRIMERO: copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 24 de marzo de 2015 de tres (03) años de edad, emanada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre, estado Yaracuy, signada con el Nº 100, del año 2015, y que consta al folio 5 y 6 y su vuelto del expediente. SEGUNDO: copias de las cedulas de identidad de la solicitante y el curador, lo cual consta al folio 3 y 4 del expediente, copias estas que se les da valor probatorio de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada, y de las mismas se desprende la identificación correcta de Los referidos ciudadanos.. TERCERO: la declaración de la ciudadana AURA LUCIA SANCHEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.506, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, en fecha 28 de enero de 2019, la cual consta al folio 10 del expediente.

DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana AURA EMPERATRIZ SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.447, asistida por la abogado YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de la Defensa Publica con competencia en Protección de niños, niñas y adolescentes, en su condición de Madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 24 de marzo de 2015 de tres (03) años de edad, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida niña a la ciudadana AURA LUCIA SANCHEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.506.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de febrero del 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO.


El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE