REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Febrero de 2019
AÑOS: 208º y 159º

AASUNTO: UP11-V-2018-0000208

DEMANDANTE: Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, del estado Yaracuy, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, abogado Eunice Cedeño, a solicitud del ciudadano: Enrique José Yedra Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.191.

DEMANDADA: Ciudadana HEIMAR PAOLA BARRADAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.021.498.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO)

En fecha 12 de abril de 2018, se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO), interpuesta por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, del estado Yaracuy, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, abogado Eunice Cedeño, a solicitud del ciudadano: Enrique José Yedra Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.191, contra la ciudadana HEIMAR PAOLA BARRADAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.021.498, siendo admitida la misma en fecha: 16 de abril de 2018 y se ordenó la notificación de la demanda siendo notificada la misma, tal y como se aprecia al folio 37 del expediente y certificada dicha notificación por la secretaria de este Tribunal (folio 40).

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del demandante y de la demandada, y constancia de la comparecencia de la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, quien solicita sea prolongada la audiencia de mediación, lo cual fue acordado por este Tribunal.

En fecha 16 de Enero de 2019, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación prolongada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del demandante ciudadano: Enrique José Yedra Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.191 y de la demandada Ciudadana HEIMAR PAOLA BARRADAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.021.498, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.

MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 472, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de Obligación de Manutención (Fijación) en la cual se exige la presencia del demandante ciudadano: Enrique José Yedra Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.191, evidenciándose de autos que el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de febrero de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,



El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE