REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de febrero de 2019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000723

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadano MARIA VIRGINIA ALVES ROJAS y JOSE MANUEL GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 24.495.449 y 25.430.125 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (sentencias 446/2017 y 693/2015) FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 15 de noviembre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos presentado por los ciudadanos MARIA VIRGINIA ALVES ROJAS y JOSE MANUEL GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 24.495.449 y 25.430.125 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado SONIA CAROLINA VELAZQUEZ GOMEZ inpreabogado Nº 170.922. En fecha 22 de noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30 de noviembre de 2018, se certifico la boleta de notificación de la fiscal del ministerio publico y por auto de fecha 4 de diciembre de 2018, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 18 de diciembre de 2018 a las 11:00 a.m.

En fecha 8/01/2019 quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 11 de febrero de 2019, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos MARIA VIRGINIA ALVES ROJAS y JOSE MANUEL GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 24.495.449 y 25.430.125 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO (sentencias 446/2017 y 693/2015) FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, once (11) día del mes de febrero del año 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,


Abg. Ángela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ángela Mata


ASUNTO: UP11-J-2018-000723