REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÔN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de febrero de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000174

SOLICITANTES: Ciudadanos COSNTANZA MERCEDES BARROETA MEZA y SIMON ANTONIO TORTOSA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 11.648.305 y 11.648.863 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes JOSE Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Reanudada la presente causa y vista la solicitud anterior presentada por la abogado FROILA BRICEÑO SIERRA inpreabogado Nº 14.388, apoderada judicial de los ciudadanos COSNTANZA MERCEDES BARROETA MEZA y SIMON ANTONIO TORTOSA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 11.648.305 y 11.648.863 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, que mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, de fecha 18 de diciembre de 2017, bajo el Nº 29, tomo 167, que los ex cónyuges los ciudadanos COSNTANZA MERCEDES BARROETA MEZA y SIMON ANTONIO TORTOSA ROMERO, plenamente identificados en autos, procedieron de mutuo y amistoso acuerdo a realizar la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, la cual quedó establecida en los siguientes términos:

PRIMERO: Ocho mil (8.000) acciones por un valor nominal de un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, suscritas y pagadas por SIMON ANTONIO TORTOSA ROMERO, en el acto de constitución de empresa mercantil, de este domicilio, denominada SIAMIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 01 de junio de 2010- 01/06/2010, bajo el número 66, tomo 11-A, Expediente número 466-1791, y las valoramos en la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00).

SEGUNDO: Cien (100) acciones por un valor nominal de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada una, suscrita y pagadas en el acto de constitución de la empresa mercantil, de este domicilio, denominada “Bodegón Mi Querencia, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, en fecha 17 de agosto de 2012, bajo el número 46, tomo 21-A, Expediente número 466-4803, por los cónyuges de la siguiente manera:

La cónyuge COSNTANZA MERCEDES BARROETA MEZA, suscribió y pagó diez (10) acciones, por un monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); el cónyuge SIMON ANTONIO TORTOSA ROMERO, noventa (90) acciones, por un valor de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) y las valoramos en la suma de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Total activo: Cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 58.000,00). Pasivo: No existe pasivo. Adjudicaciones: Acordamos que los bienes que conforman la sociedad conyugal se distribuirán y adjudicaran de la manera siguiente:

A la ciudadana COSNTANZA MERCEDES BARROETA MEZA, le corresponderá la totalidad de las acciones que le pertenecen en la sociedad de gananciales suscritas y pagadas en la empresa SIAMIL, C.A., ya identificada, en virtud de que el ciudadano SIMON ANTONIO TORTOSA ROMERO, renuncia a favor de la misma al cincuenta por ciento (50%) que le pertenece como gananciales. En consecuencia, todas las acciones suscritas y pagadas en la constitución de la empresa por el accionista SIMON ANTONIO TORTOSA ROMERO, que conforman parte del capital de la referida empresa pasarán a ser de la plena y exclusiva propiedad de la ciudadana COSNTANZA MERCEDES BARROETA MEZA.

Al ciudadano SIMON ANTONIO TORTOSA ROMERO, le corresponderá el cien por ciento (100%) de las acciones suscritas y pagadas en el acto de constitución de la empresa “Bodegón Mi Querencia, C.A.”, en virtud que la ciudadana COSNTANZA MERCEDES BARROETA MEZA, renuncia a favor del mismo de la parte que le corresponde como gananciales en la sociedad conyugal. En virtud de la renuncia manifestada por los ex cónyuges, todas las acciones que conforman el capital de la referida empresa, “Bodegón Mi Querencia, C.A.”, pasaran a ser de la plena propiedad del ciudadano SIMON ANTONIO TORTOSA ROMERO. En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los cónyuges; hacen la reciproca tradición de los bienes muebles adjudicados y formalmente declaran que nada tienen por reclamarse.

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a favor de los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:53 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata

















ASUNTO: UP11-H-2018-000174