REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000736

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos CARLOS ANDRES ROJAS JIMENEZ y YASMIRA COROMOTO ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 11.441.652 y 10.110.985 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (sentencias 446/2014 y 693/2015) FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185
DEL CÓDIGO CIVIL, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 21 de noviembre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nros 446/2014 y 693/2015) FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por los ciudadanos CARLOS ANDRES ROJAS JIMENEZ y YASMIRA COROMOTO ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 11.441.652 y 10.110.985 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 26 de noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión del adolescente Carlos Isaac Rojas Zerpa.

Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2018, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ANDRES ROJAS JIMENEZ y YASMIRA COROMOTO ZERPA, emite opinión favorable a la disolución del vínculo conyugal solicitado e insta a las partes a revisar los montos establecido de la obligación de manutención.

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2018, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas, para el día 8 de enero de 2019 a las 10:00 a.m. En fecha 8/01/2019, quien juzga se aboco al conocimiento de la presente causa y fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 14/2/2019 a las 9:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos CARLOS ANDRES ROJAS JIMENEZ y YASMIRA COROMOTO ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 11.441.652 y 10.110.985 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:31 a.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Ángela Gabriela Mata














ASUNTO: UP11-J-2018-000736