REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-000002
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GREIDY ANARE DELGADO BENITEZ y JOSE MIGUEL TORREALBA BENITEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 28.600.604 y 22.430.246 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos GREIDY ANARE DELGADO BENITEZ y JOSE MIGUEL TORREALBA BENITEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 28.600.604 y 22.430.246 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contenido en la acta de fecha doce (12) de diciembre de 2018, quedando establecidos en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención la misma quedara establecida de la siguiente manera:
El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BSS. 500,00) pagaderos de manera semanal, entregando el dinero directamente a la madre, quien se compromete a firmar un recibo como señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares el padre comprará un uniforme y el cincuenta por ciento (50%) de la lista escolar, en la primera quincena del mes de agosto, equivalente a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 3.500,00) y la madre comprará otro uniforme y el restante del cincuenta por ciento (50%) de la lista escolar en la primera quincena del mes de agosto, equivalente a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 3.500,00). En relación a los gastos decembrinos el padre comprará ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de en la primera quincena del mes de agosto, equivalente a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 5.000,00) y la madre comprará ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de en la primera quincena del mes de agosto, equivalente a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 5.000,00). En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%) por ambos padres, previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas. Dichos montos aquí establecidos, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.
En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo quedara establecido de la siguiente manera:
El padre compartirá con su hija los fines de semana, cada quince (15) días, desde el día viernes a las 4:00 p.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m., del mismo modo, compartirá los días martes y miércoles desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con la niña, asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval, semana santa y días feriados, serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres de la siguiente manera; el padre compartirá con su hija una semana y la madre compartirá la otra semana de manera sucesiva, hasta concluir el periodo vacacional. Con relación al mes de diciembre el padre compartirá con su hija el 24 y 25, así como el 31 de diciembre y 1 de enero, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no ameriten reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:07 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
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