REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION. SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2019.
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-H-2019-000001

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos PETROLINA GIORGIANNI BASTIDAS y ALEXANDER MAJANO MANBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.813.819 y 14.918.887 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION MANUTENCION

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos PETROLINA GIORGIANNI BASTIDAS y ALEXANDER MAJANO MANBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.813.819 y 14.918.887 respectivamente, en su carácter de padres de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS. 1.000,00) pagaderos de manera semanal, entregando el dinero directamente a la madre, quien se compromete a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares el padre comprará un uniforme y el cincuenta por ciento (50%) de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 6.000,00) y la madre comprará el otro uniforme y el restante del cincuenta por ciento de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 6.000,00). En relación a los gastos decembrinos, el padre comprará ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 10.000,00) y la madre comprará ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 10.000,00).En relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médica, presupuesto y presentación de facturas. Los montos aquí establecidos surtirán efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:07 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA






ASUNTO: UP11-H-2019-000001