REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-000004

SOLICITANTES: Defensor Público Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a solicitud de los ciudadanos LUIS EDUARDO PATIÑO LOPEZ y KELIS NATHACHA COLMENAREZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.548.876 y 24.634.708 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (CESION).

Vista la solicitud anterior presentada por el Defensor Público abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a solicitud de los ciudadanos LUIS EDUARDO PATIÑO LOPEZ y KELIS NATHACHA COLMENAREZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.548.876 y 24.634.708 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (CESION) a favor de los niños de autos suscrita por ante el Defensor Público Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, contenido en actas de fecha diez (10) de enero de 2019, quedando establecidos en los siguientes términos:

“La ciudadana KELIS NATHACHA COLMENAREZ MARCHAN, manifiesta que en los actuales momento no puede ejercer la Responsabilidad de custodia de sus hijos, por cuanto en los actuales momentos no cuenta con un hogar propio donde pueda brindarles la protección, por lo que cede temporalmente la responsabilidad de custodia de sus hijos por el lapso de tres (3) años, a el ciudadano LUIS EDUARDO PATIÑO LOPEZ, quien aceptó la cesión de la Responsabilidad de custodia de sus hijos, comprometiéndose a cumplir el régimen de convivencia familiar propuesto en los términos convenido por las partes”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (CESION), a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:07 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2019-000004