REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-000026

SOLICITANTES: Fiscalia del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ISBEL YUNEISA QUERALES FERNANDEZ y KIRBY JOSE ESCALONA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.436.892 y 18.436.301 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño L Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de 1 año de edad, nacido el día 3/09/2017.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ISBEL YUNEISA QUERALES FERNANDEZ y KIRBY JOSE ESCALONA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.436.892 y 18.436.301 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de 1 año de edad, nacido el día 3/09/2017, contenido en las actas suscrita de fechas 1/2/2019, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:

En cuanto a la obligación de manutención la misma quedara establecida de la siguiente manera:
El padre aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 8.000,00) pagaderos de manera semanal, en la entrega de productos de alimentación para el niño, aportara un paquete de pañales semanal y una crema de arroz de manera quincenal, los cuales serán entregados a la madre del niño. En relación a los gastos decembrinos el padre aportará la primera quincena del mes de diciembre, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.000, 000,00) destinados a la compra de ropa y calzado para los estrenos del día 24 de diciembre y la madre aportara los estrenos de ropa y calzado del día 31 de diciembre. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%) por ambos padres, previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas. Dichos montos aquí establecidos, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.

En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo quedara establecido de la siguiente manera:
Los padres están de acuerdo en mantener un régimen de convivencia familiar, donde el niño compartirá con el padre los fines de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las 6:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el niño, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval el niño compartirá un día con el padre y un día con la madre y la semana santa será compartida entre ambos padres, compartiendo la madre la primera mitad de la festividad y el padre la última mitad, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares, los padres acuerdan que el niño compartirá una semana con el padre y una semana con la madre hasta concluir el periodo vacacional. Con relación al mes de diciembre la madre compartirá con su hijo los día 24 y 25 de diciembre y con el padre los días 31 de diciembre y 1 de enero, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no ameriten reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento al niño, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de 1 año de edad, nacido el día 3/09/2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:54 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA
















ASUNTO: UP11-H-2019-000026