REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2019-000082

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano LEYDERS JOSE RIVAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 20.891.093.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.

En fecha 12 de febrero de 2019 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentada por la apoderado judicial de la parte solicitante la abogado JULIET CELIT DE LA COROMOTO MONTES PEREZ inpreabogado Nº 244.935 a petición del ciudadano LEYDERS JOSE RIVAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 20.891.093. Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de febrero de 2019, se acordó tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, la cual se fijará por auto expreso cuando conste la consignación de la boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DUARTE CAÑIZALEZ.
Mediante diligencia de fecha 19/2/2019, suscrita y presentada por la por la apoderada judicial de la parte solicitante abogado JULIET CELIT DE LA COROMOTO MONTES PEREZ inpreabogado Nº 244.935, a los fines de solicitar desistimiento y devolución de los documentos originales. Este tribunal por auto de fecha 21/2/2019, visto el desistimiento expuesto por la parte, mediante diligencia que cursa al folio 21 del expediente; acuerda su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la apoderado judicial de la parte actora, tal como consta al folio 21 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, se evidencia que el solicitante ciudadano LEYDERS JOSE RIVAS BENITEZ, ampliamente identificada en autos; por intermedio de su apoderado judicial la abogado JULIET CELIT DE LA COROMOTO MONTES PEREZ inpreabogado Nº 244.935, mediante poder notariado que consta a los folios 4 al 6 del asunto y que la faculta para desistir de la presente solicitud, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

Se acuerda oficial al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito de Protección a los fines de que consigne la boleta de notificación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DUARTE CAÑIZALEZ.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2019-000082