REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) Febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-00029

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YESSIKA LISDEIVI GONZALEZ PACHECO Y CARLOS RAMON CASTILLO BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.602.813 y V. 19.062.963 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Tres (03) años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, YESSIKA LISDEIVI GONZALEZ PACHECO Y CARLOS RAMON CASTILLO BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.602.813 y V. 19.062.963 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
de Tres (03) años de edad. . Contenido en acta de fecha Doce (12) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de manera mensual, específicamente los primeros Cinco (05) días de cada mes entregado el dinero directamente a la madre quien está obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. Del mismo modo, el progenitor aportara mensualmente productos para la higiene personal de la niña. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena del mes de agosto el padre comprara un uniforme escolar y el 50% de los útiles escolares, equivalente a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 20.000,00) y la madre comparar otro uniforme y el restante del 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de agosto equivalente a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) TERCERO: En relación al bono decembrino el padre comprara ropa y calzado e del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) y la madre comprara ropa y calzado del 31 de diciembre en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) CUARTO: Con relación a los gastos extras de consulta medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones, medicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año en curso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2019. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia