REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cuatro (04) Febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-000019

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MARÍA JOSÉ HIDALGO LUGO Y ARÍSTIDES REA HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 23573294 y V. 14.710.176 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Siete (05) años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, MARÍA JOSÉ HIDALGO LUGO Y ARÍSTIDES REA HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 23573294 y V. 14.710.176 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Siete (05) años de edad. Contenido en acta de fecha Catorce (14) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.s 4.000,00) mensuales entregado el dinero directamente a la madre, a través de depósito o transferencia bancaria corriente del banco de Venezuela asignada con el N° 01020743640000385589. SEGUNDO: En cuanto a los gastos el padre comprara un uniforme y el 50% de la lista escolar en la primera quincena del mes de agosto, equivalente a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs S 5.000,00) y la madre comparar otro uniforme y el restante del 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de agosto equivalente a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs S 5.000,00) TERCERO: En relación a los gastos decembrino el padre comparara ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs S 5.000,00) y la madre comparara ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs S 5.000,00) destinados a la compra de ropa y calzado para las festividades decembrinas. CUARTO Con relación a los gastos extras de consulta médicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones, medicas, presupuesto y presentación de facturas. Del mismo modo el progenitor se comprometió realizar las respectivas transferencias de manera mensual para el costo de consultas y tratamientos médicos QUINTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año en curso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia