REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cuatro (04) de Febrero de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2019-000007

SOLICITANTE: Ciudadano, FRANKLIN ALEXANDER OROZCO RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 18.548.660


HIJO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Nueve (09) años de edad nacido en fecha 25 de Julio del 2009

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 15 de Enero de 2019, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Ciudadano, FRANKLIN ALEXANDER OROZCO RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 18.548.660 debidamente asistido por la defensora publica Yamileth Morgado en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 18 de Enero de 2019, se acordó admitir la presente se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de Enero del 2019 a las 10: 00 am Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la Copia de la acta de nacimiento, del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 25 de Julio del 2009 y se valoró la declaración del ciudadano ANYELO BAUTISTA OROZCO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 18.548.646 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 28 de Enero del 2019 y su declaración riela al folio 09 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento del niño FRANGRANYER ALEXANDER OROZCO LÓPEZ nacido en fecha 25 de Julio del 2009 se evidencia que es hijo del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano FRANKLIN ALEXANDER OROZCO RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 18.548.660, en su condición de padre, del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 25 de Julio del 2009 en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 25 de Julio del 2009 al ciudadano ANYELO BAUTISTA OROZCO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 18.548.646 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez