REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2019
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana BARRIOS HURTADO MARÍA VICENTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.464.117; domiciliada en la urbanización Valles del Yurubi, calle 7 con avenida 1, casa Nº 357, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano ARANGUREN PALOMO PEDRO FERMIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.813.442; domiciliado en el Charito calle principal, casa Nº 96, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos BARRIOS HURTADO DILIA MERCEDES y CONTRERAS CORDERO LUÍS ENRRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.355.640 y V-12.282.865 respectivamente, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Cientos Setenta y Dos Metros con Ochenta Centímetros (172,80 mts2) y un área de construcción de Setenta Metros con Seis Centímetros (70,06 mts2), ubicada en la calle 3 entre avenidas 1 y 2, sector Valles del Yurubi, parroquia San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, construido ampliado y mejorado una (1) vivienda, con la siguientes características: PLANTA BAJA: Un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor-cocina, un (1) baño con todos sus implementos sanitarios, dos (2) ventanas panorámicas, escalera de acceso en concreto en la parte interior.- PLANTA ALTA: Dos (2) habitaciones con closet con puertas, dos (2) baños con todos sus implementos sanitarios y puerta, cuatro (4) ventanas panorámicas; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Lenny Freitez, con 17,28 Mts; Sur: Casa y solar que es ó fue de Sandra Maltes, con 17,28 Mts; Este: Calle 3 que es su frente, con 10,00 Mts y Oeste: Solar y casa que es ó fue de Zobeyda Milla, con 10,00 Mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Odalyz del Milagro Lugo M.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Odalyz del Milagro Lugo M.