REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de febrero de 2019
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos: MARTÍNEZ MESA HECTOR RAFAEL y RIVERO DE YNOJOSA CARMEN BERENICE, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en la calle 13, casa N° 10, entre avenidas 10 y 11, barrio Caja de Agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo en la urbanización La Esmeralda, calle 2, casa N° 14, sector Jobito, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.573.680 y V- 4.968.417, respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LUCENA DE MONTILLA MARLENE, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, residía en la urbanización La Ascensión, calle 2, casa N° 22, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.709.494; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos MONTILLA ANGEL RAFAEL, MONTILLA LUCENA ANGEL RAFAEL, MONTILLA LUCENA ANGEL ISAAC, MONTILLA LUCENA ANGELYMARL y MONTILLA LUCENA ANGEL DANIEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad números, V- 3.283.554, V- 11.275.461, V-11.2752, V- 14.337.074 y V- 16.593.714 respectivamente, asistidos de los abogados BERMÚDEZ OCHOA MIGUEL ALFREDO y BAQUERO GIMÉNEZ MAXIMILIANO, Inpreabogado Nros. 269.291 y 269.359 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.517-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Odalyz Lugo M.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Odalyz Lugo M.