REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de febrero de 2019
Años: 208º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: GRIMAN SAIDA JOSEFINA y ALVAREZ DE MANCINI GRISELDA JACQUELINE venezolanas, mayores de edad, la primera domiciliada en la calle 31 entre avenida 8 y 9, casa N° 8-5, municipio Independencia, estado Yaracuy, y la segunda en la calle 31 entre 8 y 9, Quinta Iris, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.968.544 y N° V-7.915.527 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MENDOZA LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 31 entre avenidas 8 y 9,sector Barrio Alegría, casa N° 8-38, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° V-3.706.019, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, de la abogada ALFONZO SORAINY, Inpreabogado N° 222.884; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, que mide Doscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (245,18, mts2), con un área de construcción que mide Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (98,56 mts2), ubicado en la calle 31 entre avenidas 8 y 9, sector Barrio Alegría, municipio Independencia, estado Yaracuy, constante de una (1) construcción, paredes de bloques frisadas y pintadas, distribuida de la siguiente forma: Un (1) portón, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de estar, un (1) patio, un (1) baño, un (1) garaje, un (1) jardín, en la parte de trasera una (1) cerca delimitada con alambre de púas y estantillos de madera, seis (6) ventanas; y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno Municipal; Sur: Calle 31; Este: Casa que es ó fue de Marina Araque y casa que es ó fue de Elida Mendoza; y Oeste: Casa que es ó fue de Alfredo Alvarado. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Odalyz del Milagro Lugo M.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Odalyz del Milagro Lugo M.