REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de febrero de 2019
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana ORTIZ DOMINGUEZ OMAILIN YULIBETH, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.611.674; domiciliada en la avenida 3 entre calles 27 y 28 municipio Independencia, estado Yaracuy y el ciudadano CLISANCHEZ AGUILAR FEDERICO JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.367.538; domiciliado en la calle 28 con avenida 3, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano LEÓN CASTILLO JOSÉ ALEXI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.463.889, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Doscientos Ocho Metros con Doce Centímetros (208,12 mts2) y un área de construcción de Noventa y Nueve Metros con Setenta y Seis Centímetros (99,76 mts2), ubicada en la 3era avenida entre calles 27 y 29, casa Nº 27-28, sector Raúl Leonis, municipio Independencia, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, consta de puerta y ventana de hierro con vidrio y un (01) protector, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, tres (03) habitaciones con puertas de madera, un (01) baño puertas de hierro piso de cerámica y su grifería, un (01) patio, una (01) batea con techo de acerolit, instalaciones eléctricas, red de tuberías de aguas blancas y negras; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Alexis Díaz; Sur: Casa que es ó fue de Rafael Clisanchez; Este: Callejón Don Pancho y Oeste: 3era avenida. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Odalyz del Milagro Lugo M.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Odalyz del Milagro Lugo M.