REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2019
Años: 209° y 159°

SOLICITUD Nº 1973

SOLICITANTE Ciudadanos MARÍA LOURDES BETHENCOURT MARTÍN, ROSA ISELDA BETHENCOURT MARTÍN y JOSÉ ALFREDO BETHENCOURT MARTÍN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 7.517.495, 4.967.135 y 7.553.003 respectivamente y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE
Abog. RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT,
Inpreabogado N° 90.251.

MOTIVO
INSPECCIÓN JUDICIAL (NO PRACTICAR)

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, suscrita y presentada por la abogada en ejercicio RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, Inpreabogado N° 90.251, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA LOURDES BETHENCOURT MARTÍN, ROSA ISELDA BETHENCOURT MARTÍN y JOSÉ ALFREDO BETHENCOURT MARTÍN, plenamente identificados en auto, en fecha 7 de febrero de 2019.

Ahora bien, es el caso que la solicitante, ya identificada, solicita el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una Inspección Judicial, en el Local para uso de oficina distinguido con el Nº 4, ubicado en La Mezzanina, del edificio Beth-Mar, situado en la avenida 7, cruce con calle 13 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con el objeto de dejar constancia de los particulares que específicamente señalan en el referido escrito.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 8 de febrero de 2019, ordenándose fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la solicitante consignare en autos copia certificada de los poderes consignados en copias simples, documento que acredite la propiedad del inmueble a inspeccionar, asimismo copia de titulo de único universales herederos.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO PRACTICAR LA INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la abogada en ejercicio RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, Inpreabogado N° 90.251, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA LOURDES BETHENCOURT MARTÍN, ROSA ISELDA BETHENCOURT MARTÍN y JOSÉ ALFREDO BETHENCOURT MARTÍN, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de febrero de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,

Abog. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha y siendo la 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. DANIELA FUENTES



Solicitud.-1973
Df.-