REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de febrero de 2.019
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos AMADO ANTONIO CASTILLO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4-968.269, domiciliado en Albarico, Urbanización Francisco de Miranda, calle Nº 3 casa s/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y CONRADO RAFAEL VAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.575.229, domiciliado en la comunidad Chaguantrillo, calle culantrillo, casa s/n, Municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NANCY BEATRIZ ELIAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–5.465.079, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rómulo Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.571; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal, que mide CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE (192,37 mts 2) y un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (110,97 mts2), Ubicado en el Callejón Culantrillo con Callejón Ceproyaracuy, Municipio Independencia, estado Yaracuy; constante de una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, constante de tres (03) habitaciones, sala , comedor, cocina, un (01) baño , porche, acometidas de aguas blancas y negras. Con un valor actual aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 200.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Colmenarez; SUR: Casa que es o fue de la Familia Ochoa; ESTE: Granja San Bartolomé y OESTE: Callejón Culantrillo. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abg. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. DANIELA FUENTES
Sol Nº 1951/KB.