REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2019
Años 208° y 160°
EXPEDIENTE Nº 748

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ Y EVA RAMONA BÉNITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.912.532 y 10.762.452, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. ALEXI LUÍS CARMONA FERNÁNDEZ
Inpreabogado N° 205.706

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ y EVA RAMONA BÉNITEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 31 de diciembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Javier Marín Distrito San Felipe (SIC), según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 86, Tomo 1, cursante a los folios 2 y 3 del expediente del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 1992.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa de la familia González Gutiérrez, ubicada en el Caserío el Peñón, Municipio San Javier Marín Distrito San Felipe.
En fecha 17 de enero de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud concediéndole a los solicitantes un lapso de cinco (5) días de despacho para que dentro del mismo corrijan el escrito libelar en cuanto a la fecha cierta y exacta de separación y deben aclarar si procrearon hijos o no durante la unión matrimonial, consignando así copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de ser positivo. Por lo que al folio 7 cursa escrito donde las partes solicitantes asistidos de abogado, solicitan al Tribunal se le sea concedido una prórroga para lo requerido por el Tribunal, pronunciándose el Tribunal de manera eficaz en fecha 25 de enero de 2019, acordando lo solicitado en el escrito y otorgando cinco (5) días de despacho para la consignación la corrección del escrito libelar.
En fecha 1 de febrero de 2019, los ciudadanos Carlos González y Eva Benítez, comparecen asistidos de abogado y consignan reforma de escrito de solicitud señalando que la fecha de separación fue el 15 de marzo de 2013, es decir ya se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años, habiendo por lo tanto la ruptura prolongada de su vida en común, asimismo mencionando que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos los cuales cuentan con la mayoría de edad y consignan copias certificadas de las actas de nacimientos. De igual manera, que su último domicilio conyugal fue en el callejón Culantrillo, diagonal a la Iglesia Piedra Angular, casa Nº 9, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Fundamentándola así en el artículo 185-A, del Código Civil.
Estando los requisitos de ley llenos, la presente solicitud fue admitida por auto de fecha 4 de febrero de 2019, ordenándose emplazar por edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud y la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11de febrero de 2019, comparecen los ciudadanos Carlos González y Eva Benítez, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos de abogado y estamparon escrito mediante la cual consignaron el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 19 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
Inserta al folio 21, cursa declaración del alguacil de este Juzgado consignando Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 23 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 2 y 3 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ Y EVA RAMONA BÉNITEZ, tienen más de CINCO (5) años separados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, por cuanto el procreado durante dicha unión cuenta con la mayoría de edad y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 23 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ Y EVA RAMONA BÉNITEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 31 de diciembre de 1992, por ante la primera autoridad civil del Municipio San Javier Marín Distrito San Felipe (SIC), signada con el Nº 86, tomo 1.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de febrero de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,

Abog. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


EXP. 748 Abog. DANIELA FUENTES

Abog. DF.-