REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Febrero de 2019
Años: 208° y 159°

SOLICITUD Nº 1971

SOLICITANTE Ciudadana ELISA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.627, en su carácter de Vocal A de la Iglesia Ministerio Apostólico y Profético “Centro Redención”.

MOTIVO
REGISTRO DE LIBROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Sellado de Libros, suscrita y presentada por la ciudadana ELISA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.627, en su carácter de Vocal A de la Iglesia Ministerio Apostólico y Profético “Centro Redención”, en fecha 4 de febrero de 2019, se le dio entrada asignándosele el Nº 1971.
Ahora bien, es el caso que la ciudadana ELISA SILVA, ya identificadas, solicito el sellado de libros de Contabilidad Diario de Contabilidad de la Asociación Civil que representa.
Al respecto el Tribunal observa que se evidencia que dicha solicitante no está facultada legalmente para establecer como lo hizo dicha solicitud; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Sellado de Libros presentada por la ciudadana ELISA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.627, en su carácter de Vocal A de la Iglesia Ministerio Apostólico y Profético “Centro Redención”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,



Abog. DANIELA FUENTES

En esta misma fecha y siendo la 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abog. DANIELA FUENTES
Solicitud Nº 1971
DF.-