REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2019-000023


PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MANRESA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.004.620, actuando en su propio nombre y en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA 12-43, RL, registrada en la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07/06/2004, bajo el N° 4, Tomo 19, Protocolo Primero.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: WILLIANS GUILLERMO OCANTO BASTIDAS y GERARDO AMADO CARRILLO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 219.879 y 102.007.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR C.A.), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 18/11/1964, bajo el N° 113, folios 30 vto al 40, del Libro de Registro de Comercio N° 2, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 20/09/2001, bajo el N° 14, folio 67, tomo 40-A, y el 10/09/2007, bajo el N° 19,folio 85, Tomo 54-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN DEMANDA DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES.

Se inició la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MANRESA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.004.620, actuando en su propio nombre y en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA 12-43, RL, registrada en la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07/06/2004, bajo el N° 4, Tomo 19, Protocolo Primero. En fecha 15/02/2018 se le dio entrada, contra la COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR C.A.), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 18/11/1964, bajo el N° 113, folios 30 vto al 40, del Libro de Registro de Comercio N° 2, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 20/09/2001, bajo el N° 14, folio 67, tomo 40-A, y el 10/09/2007, bajo el N° 19,folio 85, Tomo 54-A. En fecha 16/01/2019 se le dio entrada. En fecha 23/01/2019 se admitió la demanda Este Tribunal observa:

UNICO: Ahora bien, analizada la solicitud pretendida, concretamente la materia que conforma la misma, a los fines de verificar la competencia de ésta instancia judicial, se observa:

La determinación de la competencia por la materia da lugar, pues, a la distribución de las causas entre jueces de diferentes tipos.

El artículo 28 C.P.C. establece que la competencia por materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan...” (A. RENGEL-ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987, teoría General del Proceso).

En el caso que nos ocupa el supuesto hecho lesivo emanó de una persona de carácter público, pues el demandante señala a la COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR C.A.), responsable de los daños y perjuicios que le causaran la actitud dolosa, negligente o indiferente por parte de la entidad, es decir que constituye un ente público quien da origen a la demanda. En ese orden de ideas, se tiene, que según el procedimiento citado, la competencia para conocer de la presente demanda de Daños y Perjuicios Contractuales, estaría dada en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

DECISION

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MANRESA PEREZ, actuando en su propio nombre y en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA 12-43, RL, contra la COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR C.A.); y DECLINA el conocimiento del presente juicio en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil al que se acuerda remitir el expediente una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años 208° y 159°
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó y se dejó copia de la sentencia N° 31 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 26.-
El Secretario.-

JDMT/maria elisa