REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, DIEZ (10) de JULIO de 2019
AÑOS: 209° y 160°

Vista la demanda que antecede, recibida por distribución el 03 de julio de 2019, suscrita y presentada por la abogada ROSLEIDY MAGALYS HERNÁNDEZ SUAREZ, Inpreabogado N° 217.387, en su condición apoderada judicial del ciudadano GIANCARLO BRAVO JERONIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.931.261, actuando con el carácter de representante legal de la empresa EDIFICACIONES ZOCAS, C.A. contra el ciudadano OSWALDO ANTONIO GUILLERMO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.989.743 en su condición de representante legal de las empresas “VIVIENDAS DEL YARACUY, COMPAÑÍA ANONIMA (VIYAS C.A)”; Y “GUILCO INDUSTRIAL C.A”; inscrita la primera en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de marzo de 1980, bajo el N° 44, Tomo 53-ASgdo, reformado según documento inscrito por el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital el 10 de abril de 2014, bajo el N° 02 del Tomo 57-A, y el segundo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de septiembre de 1986, bajo el N° 50, Tomo 63-A-Pro, ambas con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, tómese razón en el libro diario. En consecuencia, emplácese a las empresas VIVIENDAS DEL YARACUY, COMPAÑÍA ANONIMA (VIYAS C.A)”; y “GUILCO INDUSTRIAL C.A”; en la persona de su representante legal ciudadano OSWALDO ANTONIO GUILLERMO SALAS, plenamente identificados, para que comparezca por ante este Tribunal con sede en la avenida 7 entre calles 11 y 12, Edificio Rental, piso 3, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a dar contestación a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO POR DAÑOS Y PERJUICIOS, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación, en horario comprendido, de 8:30 a.m. a 1:00 p.m, de conformidad con el horario provisional decretado por el Presidente de la República y acatado por el Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del Plan de Ahorro Energético Nacional. Para la práctica de la citación ordenada, compúlsese copias del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie, y a los efectos de su práctica entréguese al Alguacil de este Juzgado encargado de realizar la citación, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes para las mismas. Asimismo, comisiónese amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución le corresponda, para la práctica de la citación correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado de medida, encabezado con copia del presente auto de admisión, libelo de demanda, los cuales se agregarán una vez que la parte provea los emolumento para la copia del mismo, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado, una vez cumplido lo señalado. Líbrense boleta, comisión, oficio y fórmese cuaderno de medida


El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.

La Secretaria Temporal,

Abg. DINORAH MENDOZA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria Temporal,

Abg. DINORAH MENDOZA










Exp. 14.952
ECH/jt.-