REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, ONCE (11) DE JULIO DE 2019
AÑOS: 209° y 160°

Vista la demanda que antecede presentada por la abogada ASKALIS ELENA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.800, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ FELIX RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.053.085, de este domicilio, por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta contra los ciudadanos LIBIA EUFROSINA VILLALOBOS QUIROZ y FRANCISCO COLMENAREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.706.075 y 2.573.091 respectivamente, domiciliados en el final de la calle 1, 18 de Octubre, jurisdicción del Municipio Autónomo Cocorote, estado Yaracuy; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos acompañados y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, emplácese a los demandados ciudadanos LIBIA EUFROSINA VILLALOBOS QUIROZ y FRANCISCO COLMENAREZ CASTRO, venezolanos, para que comparezcan por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación practicada, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado consignado junto con el libelo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 eiusdem. En tal virtud líbrense la compulsa correspondiente, con copias certificadas del libelo de demanda, con orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil de este Juzgado quien se encargará de practicar las citaciones ordenadas. Líbrense boletas.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDONZA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede y se libro boletas de citación.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDONZA.


EJCH/yr
Exp. 14.953