REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE CUATRO (4) DE JULIO DE 2019
209° y 160°
Visto el expediente Nº 58219, recibido por distribución el primero (1) de julio de 2019, por declinación de competencia, se acuerda admitir la demanda de DIVORCIO por Incompatibilidad de Caracteres en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentada por el ciudadano ZABDIEL CALEN TORRES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.433.509, de este domicilio, asistido por la abogada MARÍA FERNANDA PÉREZ, Inpreabogado Nº 180.123, contra su cónyuge ciudadana NICOLE STEPHANIE MACADAN MONTIEL, venezolana, mayor d edad, titula de la cédula de identidad Nº V-27.174.644, domiciliada en boulevard 5 de julio, edificio Don Eusebio, piso 1, apartamento 1C, Barcelona estado Anzoátegui; se acuerda darle entrada, registrarla y admitirla a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, a las 10:00 a.m., del primer día de despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de la citación de la demandada, para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO al cual podrán hacerse acompañar de parientes o amigos no mayor de dos (2) por cada parte, con la ADVERTENCIA DE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A DICHO ACTO SERA CAUSA DE EXTINCION DEL PROCESO. Si no se lograse la reconciliación, quedan las partes emplazadas para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que será a las 10:00 a.m., del primer día de despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, y de no lograrse la reconciliación y si el demandante INSISTIERE EN SU DEMANDA, las partes quedarán emplazadas para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. asimismo, de acuerdo a la sentencia Nº 233, dictada en el expediente Nº 2016-000940, de fecha 02 de Mayo de 2017, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la publicación de un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto de la demanda incoada y el mismo será fijado en la Cartelera del Tribunal y publicado en un diario de la localidad sede del Tribunal, por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil. Líbrese edicto. Expídase copia certificada del libelo de demanda, con orden de comparecencia al pié, y una vez que la parte actora consigne los fotostatos, se procederá a la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS
La Secretaria Temporal
Abg. DINORAH MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boleta de notificación.
La Secretaria Temporal
Abg. DINORAH MENDOZA
EJCH/rs