JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 7967
DEMANDANTE: CARLOS OMAR RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-7.578.325, domiciliado en Valle la Venta, Sector La Aduana, Calle Los Morales con Av. Cirilo Fernández, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. Norelys del Valle Escalona Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.646.771, e inscrita en el Inpreabogado bajo número 248.109.
DEMANDADO: AMNELIS COROMOTO CAMERO HERMOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-8.689.668; domiciliada en Valle La Venta, Sector La Aduana, Calle La Guardia, Casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Uraima Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.444.984, e inscrita en el Inpreabogado bajo número Nº 168.472
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
I
En fecha 06/05/2019 (folio 06), se recibió por distribución la presente demanda, asignándosele el Nº 39.127.
En fecha 09/05/2019 (folios 07 al 09), por auto se procedió a darle entrada, registrarla y formar expediente con los recaudos anexos, y se le asigno el Nº 7967; asimismo, se ordeno realizar correcciones en cuanto al objeto de la pretensión y corregir el escrito de libelo, adecuándolo al objeto de la demanda y su fundamento.
En fecha 16/05/2019 (folio 10), el ciudadano CARLOS OMAR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.578.325, domiciliado en Valle la Venta, Sector La Aduana, Calle Los Morales con Av. Cirilo Fernández, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; asistido en este acto por la abogada Norelys del Valle Escalona Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.646.771, e inscrita en el Inpreabogado bajo número Nº 248.109, quien presento escrito de subsanación, dando cumplimiento al auto de fecha 09/05/2019.
En fecha 21/05/2019 (folio 11), se acuerdo darle entrada y admitirla a sustanciación, en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; ordenándose emplazar a la demandada de autos AMNELIS COROMOTO CAMERO HERMOSO, de conformidad con el artículo 450 en concordancia con el artículo 444, ambos del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24/05/2019 (folio 13 y vto.), riela diligencia del alguacil temporal de este juzgado, consignando recibo de compulsa, e informando al Tribunal que cito a la ciudadana AMNELIS COROMOTO CAMERO HERMOSO, en la dirección Calle 11 y 12 entre Avenida 7 y 8 Edificio Rental, pasillos del mismo.
En fecha 10/06/2019 (folio 14), consta escrito presentado y suscrito por la ciudadana AMNELIS COROMOTO CAMERO HERMOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-8.689.668; debidamente asistida en este acto por la abogada Uraima Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.444.984, e inscrita en el Inpreabogado bajo número Nº 168.472; mediante el cual expuso: “…PUNTO ÚNICO: vista la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, incoada en mi contra por el ciudadano CARLOS OMAR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificado de la venta de una bienhechuría, que se encuentra conformada por una vivienda unifamiliar, cuya ubicación es en Valle La Venta, Sector La Aduana, Calle Los Morales con Av. Cirilo Fernández, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Cirilo Fernández; SUR: Isabel Castillo; ESTE: Casa que es o fue de Dinorah Lisett Sierra; OESTE: calle (sic) los (sic) morales (sic), la cual tiene un área de terreno que mide DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS 278,40 MTS2) y un área de construcción de: CUARENTA Y CINCO CON CINCO METROS CUADRADOS (45,5 MTS2). Procedo en este acto de manera formal y voluntaria que reconozco su contenido en su totalidad y la forma como a mía, en el documento cuyo reconocimiento se requiere…”.
En fecha 27/06/2019 (folio 15), riela escrito presentado y suscrito por los ciudadanos CARLOS OMAR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, asistido por la Abogada Norelys del Valle Escalona Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 248.109; y AMNELIS COROMOTO CAMERO HERMOSO, asistida por la Abogada Uraima Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 168.472, y exponen: “…habiendo culminado el lapso legal de contestación de la demanda de contenido y firma sobre una bienhechuría que se encuentra conformada por una vivienda unifamiliar, cuya ubicación es en Valle La Venta, Sector La Aduana, Calle Los Morales con Av. Cirilo Fernández, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Cirilo Fernández; SUR: Isabel Castillo; ESTE: Casa que es o fue de Dinorah Lisett Sierra; OESTE: calle (sic) los (sic) morales (sic), la cual tiene un área de terreno que mide DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS 278,40 MTS2) y un área de construcción de: CUARENTA Y CINCO CON CINCO METROS CUADRADOS (45,5 MTS2). Ante su competente autoridad ocurrimos para exponer lo siguiente: De conformidad con el artículo 388 del código (sic) de procedimiento (sic) civil (sic) venezolano, sin haber pruebas que evacuar y de convencimiento (sic) entre las partes, solicitamos sentencie…”.
II
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibiéndose por distribución en fecha 06/05/2019 (folio 06), y en fecha 09/05/2019 (folios 07 al 09) por auto se procedió a darle entrada, registrarla y formar expediente con los recaudos anexos, asignándosele el Nº 7967; asimismo, se ordeno realizar correcciones en cuanto al objeto de la pretensión y corregir el escrito de libelo; por lo que en fecha 16/05/2019 (folio 10), el ciudadano CARLOS OMAR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.578.325, domiciliado en Valle la Venta, Sector La Aduana, Calle Los Morales con Av. Cirilo Fernández, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; asistido en este acto por la abogada Norelys del Valle Escalona Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.646.771, e inscrita en el Inpreabogado bajo número Nº 248.109, presento escrito de subsanación de demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, dando cumplimiento al auto de fecha 09/05/2019; y en fecha 21/05/2019 (folio 11), se acordó darle entrada y admitirla a sustanciación, en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; quien entre otras cosas expuso:
“…CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciséis (26/04/2016) celebre una negociación jurídica en mi carácter de comprador de unas bienhechurías a la ciudadana AMNELIS COROMOTO CAMERO HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.689.668; domiciliada en Valle La Venta, Sector La Aduana, Calle La Guardia, Casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. Dichas bienhechurías fueron identificadas y descritas, así como su tradición legal mediante DOCUMENTO PRIVADO el cual se encuentra suficientemente explicito y cuenta con el consentimiento voluntario de las partes intervinientes en la negociación up supra y de los requisitos legales para la realización de la misma, bienhechurías que se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, erigida sobre una parcela de terreno de: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (278,40MTS2) y un área de construcción de CUARENTA Y CINCO CON CINCO METROS CUADRADOS (45,5 MTS2) ubicada en Valle La Venta, Sector La Aduana, Calle Los Morales con Av. Cirilo Fernández, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera NORTE: Avenida Cirilo Fernández, SUR: Isabel Castillo, ESTE: Casa que es o fue de Dinorah Lisett Sierra y OESTE: Calle Los Morales.
CAPITULO II
DOCUMENTALES
Presento y consigno ante este honorable Tribunal a su muy digno cargo el DOCUMENTO PRIVADO suscrito, objeto de la presente solicitud, firmado tanto por la vendedora ciudadana AMNELIS COROMOTO CAMERO REMOSO, ya mencionada e identificada, y mi persona también mencionado e identificado por ser el solicitante que acompaño Marcado “A”; asimismo anexo copias de cedulas de identidad tanto de la ciudadana vendedora AMNELIS COROMOTO CAMERO REMOSO, ya mencionada e identificada en el presente escrito, como la de mi persona, en mi carácter de solicitante, Marcadas con “B” y “C”.
CAPITULO III
DEL DERECHO
La presente solicitud, la presento ante esta Tribunal a su muy digno cargo, para que sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho, la cual se desprende por el actuante y debidamente fundamentada en lo preceptuado en los artículos 10, 11, 12, 340 y 444 del código de procedimiento civil, 789 y 1364 del código civil, y de los artículos 26, 51, 253, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, todos vigentes, La presente solicitud está fundamentada en el artículo 1.364 del código civil y no se encuentra enmarcada dentro del contexto del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, es decir , LA PRESENTE SOLICITUD NO ES UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE PREPARAN PARA LA VIA EJECUTIVA, LA PRESENTE SOLICITUD NO ES DE CARÁCTER CONTENCIOSO.
LA PRESENTE SOLICITUD ES PARA SER PROCESADA POR LA JURIDICCION GRACIOSA. El presente RECONOCIMIENTO recae sobre las firmas de las partes. El reconocimiento de un documento privado no se refiere exclusivamente a la preparación de la vía ejecutiva. El reconocimiento puede ser voluntario o judicial, expreso o tácito por vía principal o incidental.
También, la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, en la sala de casación civil del Tribunal supremo de justicia, señalo en sentencia Nº 333 del 11/10/2000, lo siguiente: “… dentro de la normativa trascrita, priva sin duda alguna, la regla general de que los tribunales cuya jurisdicción, en grado de que su competencia material y cuantía, sea utilizado por los ciudadanos a objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda, siempre que no sea contraria a las buenas costumbres o a la ley, ello puede interpretarse de la disposición legislativa cuando expresa “… el tribunal la admitirá… “bajo estas premisas legales no le está dado al Juez determinar causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello, siempre y cuando, dicha declaratoria se funde en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fuera de estos supuestos, en principio, el Juez no puede negarse a admitir la demanda…”.
III
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN
La parte actora fundamentó su pretensión en el contenido de los artículos 450 en concordancia con el artículo 444, ambos del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 450. “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Artículo 444. “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente, al acompañar el instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas a darse contestación a reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes, someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento y en caso de no poder realizarse, la prueba de testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales:
1. Promovió original de documento privado, redactado por el Abg. Antonio J. Fermín Bueno. Inpreabogado 49.648; en la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 26/04/2016, donde consta el negocio jurídico celebrado entre: “…AMNELIS COROMOTO CAMERO HERMOSO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.686.668, domiciliada en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy; por medio del presente documento declaro: “Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano CARLOS OMAR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.578.325 domiciliado en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, unas bienhechurías de mi propiedad, constituidas por una casa tipo familiar con un área aproximada de construcción de CUARENTA Y CINCO CON CINCO METROS CUADRADOS (45,5 Mts2), que constan de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) Sala, una (1) cocina; cercadas con estantillo de madera y malla de gallinero; construidas sobre terreno municipal que no forma parte de la presente negociación, que mide DIEZ Y SIETE CON CUARENTA METROS (17,40 Mts) de largo por DIEZ Y SEIS METROS (16 Mts) de ancho, para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (278,40 Mts2); ubicada en la Comunidad Valle La Venta, Sector La Aduana, Calle Los Morales con Av. Cirilo Fernández, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, las cuales se encuentran enclavadas dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida Cirilo Fernández; SUR: Isabel Castillo; ESTE: Casa que es o fue de Dinorah Lissett Sierra; y OESTE: Calle Los Morales. Las referidas bienhechurías me pertenecen por haberlas adquirido de la ciudadana ROSARIO JAIMES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 1.578.684 en fecha 10 de Abril de 2015. El precio de esta venta es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00) que ya tengo recibidos a mi entera y cabal satisfacción según pagos con Cheque contra el banco Banesco, Cheque Nro 23178561 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) que acompaño a este documento y UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.350.000,00) en efectivo, Con el otorgamiento del presente documento hago la tradición legal correspondiente, libre de cargas y gravámenes, obligándome al saneamiento de ley, transfiriendo al comprador la propiedad, dominio y posesión del inmueble antes descrito. Y yo, CARLOS OMAR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, ya identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en San Felipe, hoy 26 de Abril de 2016…”.
Documento privado que no fue impugnado por la parte interesada en su oportunidad legal y que fue reconocido en su contenido y firma por la demandada en fecha 10/06/2019 (folio 14), en consecuencia de conformidad con los artículos 429, 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenido legalmente por reconocido, de naturaleza civil, demostrativo de la existencia y validez del contrato negocial de venta pura y simple, perfecta e irrevocable, que efectuó la ciudadana AMNELIS COROMOTO CAMERO HERMOSO, al ciudadano CARLOS OMAR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, correspondiente a unas bienhechurías de su propiedad, constituidas por una casa tipo familiar con un área aproximada de construcción de CUARENTA Y CINCO CON CINCO METROS CUADRADOS (45,5 Mts2), que constan de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) Sala, una (1) cocina; cercadas con estantillo de madera y malla de gallinero; construidas sobre terreno municipal que no forma parte de la presente negociación, que mide DIEZ Y SIETE CON CUARENTA METROS (17,40 Mts) de largo por DIEZ Y SEIS METROS (16 Mts) de ancho, para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (278,40 Mts2); ubicada en la Comunidad Valle La Venta, Sector La Aduana, Calle Los Morales con Av. Cirilo Fernández, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, las cuales se encuentran enclavadas dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida Cirilo Fernández; SUR: Isabel Castillo; ESTE: Casa que es o fue de Dinorah Lissett Sierra; y OESTE: Calle Los Morales. Las referidas bienhechurías le pertenecen por haberlas adquirido de la ciudadana ROSARIO JAIMES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 1.578.684, en fecha 10 de Abril de 2015. Fijándose el precio de esa venta en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00), que ya tengo recibidos a mi entera y cabal satisfacción según pagos con Cheque Nro 23178561 del Banco Banesco, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), que acompaño a al documento y UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.350.000,00) en efectivo; valoración que se hace de conformidad con las previsiones del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
IV
MOTIVA
Se aprecia en autos que el actor, demanda a la ciudadana AMNELIS COROMOTO CAMERO HERMOSO, para que reconozca en su contenido y firma, el instrumento privado redactado por el Abg. Antonio J. Fermín Bueno. Inpreabogado 49.648; en la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 26/04/2016; donde consta el negocio jurídico de venta, establecido entre ésta última y el accionante, correspondiente a del contrato negocial de venta pura y simple, perfecta e irrevocable, que efectuó la ciudadana AMNELIS COROMOTO CAMERO HERMOSO, al ciudadano CARLOS OMAR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, correspondiente a unas bienhechurías de su propiedad, constituidas por una casa tipo familiar con un área aproximada de construcción de CUARENTA Y CINCO CON CINCO METROS CUADRADOS (45,5 Mts2), que constan de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) Sala, una (1) cocina; cercadas con estantillo de madera y malla de gallinero; construidas sobre terreno municipal que no forma parte de la presente negociación, que mide DIEZ Y SIETE CON CUARENTA METROS (17,40 Mts) de largo por DIEZ Y SEIS METROS (16 Mts) de ancho, para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (278,40 Mts2); ubicada en la Comunidad Valle La Venta, Sector La Aduana, Calle Los Morales con Av. Cirilo Fernández, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, las cuales se encuentran enclavadas dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida Cirilo Fernández; SUR: Isabel Castillo; ESTE: Casa que es o fue de Dinorah Lissett Sierra; y OESTE: Calle Los Morales. Las referidas bienhechurías le pertenecen por haberlas adquirido de la ciudadana ROSARIO JAIMES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 1.578.684, en fecha 10 de Abril de 2015. Fijándose el precio de esta venta en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00); comprobándose que el referido instrumento fue reconocido en su contenido y firma por la demandada en fecha 10/06/2019 (folio 14) y el derecho de propiedad sobre el bien inmueble a ser otorgado, que tiene la demandada; todo ello con base en los artículos 1363 al 1366 del Código Civil, en conexión con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, lo que indica a tenor de esta última norma legal in comento, que en el presente reconocimiento del instrumento privado se solicita por demanda principal; y que no perjudica los derechos de la accionada, por cuanto el propio artículo 555 del Código Civil, si bien dispone que toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenecen, mientras no conste lo contrario y sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros; y siendo que en este caso, se observarán los trámites del procedimiento ordinario. Y así se observa.
De acuerdo al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
En este mismo sentido señala el artículo 1364 del Código Civil que, “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Enseña la doctrina al respecto, que la carga procesal del reconocimiento pesa sólo respecto a los instrumentos que se reputan emanados de la contraparte o de su heredero o causahabiente. El desconocimiento de un documento privado debe ser categórico y formal la negativa: clara, precisa y específica; y, si son varios documentos, debe concretarse bien cuáles son los reconocidos y cuáles desconocidos, de modo que la otra parte pueda hacer valer su derecho al cotejo únicamente respecto a los que hayan sido positivamente desconocidos. No es menester utilizar la palabra desconozco, basta cualquier dicción o circunloquio que signifique el rechazo del documento respecto a su autenticidad, entendiendo por ésta el origen del documento, es decir, si emana o no del que la emanación del documento depende en definitiva de la genuidad de la firma estampada. (Vid. Sentencia TSJ 23-11-1960 GF 30 2E. p. 49, recogida por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Págs. 404-405).
El instrumento privado que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma de un documento privado, cuya negociación ya se había materializado, y por cuanto este Tribunal observa: 1) que la parte demandante pidió la citación de la ciudadana AMNELIS COROMOTO CAMERO HERMOSO (vendedora), venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-8.689.668; domiciliada en Valle La Venta, Sector La Aduana, Calle La Guardia, Casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; 2) que en fecha 24/05/2019 (folio 13 y vto.), fue citada la ciudadana AMNELIS COROMOTO CAMERO HERMOSO (vendedora), por el Alguacil Temporal del Tribunal, conforme a diligencia; 3) que en fecha 10/06/2019 (folio 14), por escrito presentado y suscrito por la ciudadana AMNELIS COROMOTO CAMERO HERMOSO, debidamente asistida por la abogada Uraima Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.444.984, e inscrita en el Inpreabogado bajo número Nº 168.472; expuso: “…PUNTO ÚNICO: vista la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, incoada en mi contra por el ciudadano CARLOS OMAR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificado de la venta de una bienhechuría, que se encuentra conformada por una vivienda unifamiliar, cuya ubicación es en Valle La Venta, Sector La Aduana, Calle Los Morales con Av. Cirilo Fernández, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Cirilo Fernández; SUR: Isabel Castillo; ESTE: Casa que es o fue de Dinorah Lisett Sierra; OESTE: calle (sic) los (sic) morales (sic), la cual tiene un área de terreno que mide DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS 278,40 MTS2) y un área de construcción de: CUARENTA Y CINCO CON CINCO METROS CUADRADOS (45,5 MTS2). Procedo en este acto de manera formal y voluntaria que reconozco su contenido en su totalidad y la forma como a mía, en el documento cuyo reconocimiento se requiere…”; 4) que en fecha 27/06/2019 (folio 15), riela escrito presentado y suscrito por los ciudadanos CARLOS OMAR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, asistido por la Abogada Norelys del Valle Escalona Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 248.109; y AMNELIS COROMOTO CAMERO HERMOSO, asistida por la Abogada Uraima Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 168.472, y expusieron: “…habiendo culminado el lapso legal de contestación de la demanda de contenido y firma sobre una bienhechuría que se encuentra conformada por una vivienda unifamiliar, cuya ubicación es en Valle La Venta, Sector La Aduana, Calle Los Morales con Av. Cirilo Fernández, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Cirilo Fernández; SUR: Isabel Castillo; ESTE: Casa que es o fue de Dinorah Lisett Sierra; OESTE: calle (sic) los (sic) morales (sic), la cual tiene un área de terreno que mide DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS 278,40 MTS2) y un área de construcción de: CUARENTA Y CINCO CON CINCO METROS CUADRADOS (45,5 MTS2). Ante su competente autoridad ocurrimos para exponer lo siguiente: De conformidad con el artículo 388 del código (sic) de procedimiento (sic) civil (sic) venezolano, sin haber pruebas que evacuar y de convencimiento (sic) entre las partes, solicitamos sentencie…”; 5) que la pretensión planteada consiste en un juicio de RECONOCIMINETO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el cual está contemplado conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 eiusdem, y por mandato legal debe regirse por las reglas del juicio ordinario, toda vez que no tiene ninguna Ley especial que rija dicho procedimiento, tal como se colige del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil; de manera que la acción ejercida no está prohibida por la ley, por el contrario, se encuentra amparada por ella; por lo que en el presente caso, se encuentra materializado reconocimiento que en fecha 10/06/2019 (folio 14), efectuado por la ciudadana AMNELIS COROMOTO CAMERO HERMOSO, debidamente asistida por la abogada Uraima Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.444.984, e inscrita en el Inpreabogado bajo número Nº 168.472, lo que evidencia la procedencia de la petición del actor y, además, que tal petición no es contraria a derecho, entonces inevitablemente el tribunal deberá fallar declarando con lugar la demanda; y por tanto, una vez declarada legalmente reconocida la firma estampada en el documento negocial privado de la ciudadana AMNELIS COROMOTO CAMERO HERMOSO (vendedora); reconocida la negociación del inmueble objeto de la presente controversia, por la vendedora antes mencionada con el ciudadano CARLOS OMAR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ (comprador); y reconocido que recibió en su totalidad la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00), según pagos con Cheque Nro 23178561 del Banco Banesco, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), y UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.350.000,00) en efectivo, como precio de la negociación por parte del ciudadano CARLOS OMAR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ (comprador), esto es, que la parte demandada dio por reconocido todo en la presente demanda, en consecuencia, procedente resulta declarar el presente documento privado negocial reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, téngase el presente documento suscrito en fecha 26/04/2016 (folio 03) como documento privado reconocido, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo antes referido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano CARLOS OMAR RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-7.578.325, domiciliado en Valle la Venta, Sector La Aduana, Calle Los Morales con Av. Cirilo Fernández, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada Norelys del Valle Escalona Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.646.771, e inscrita en el Inpreabogado bajo número 248.109, respectivamente; contra la ciudadana AMNELIS COROMOTO CAMERO HERMOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-8.689.668; domiciliada en Valle La Venta, Sector La Aduana, Calle La Guardia, Casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada Uraima Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.444.984, e inscrita en el Inpreabogado bajo número Nº 168.472. SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO NEGOCIAL PRIVADO DE VENTA, de fecha 26/04/2016, y que riela al folio 03, suscrito entre los ciudadanos AMNELIS COROMOTO CAMERO HERMOSO, y el ciudadano CARLOS OMAR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, correspondiente a unas bienhechurías constituidas por una casa tipo familiar con un área aproximada de construcción de CUARENTA Y CINCO CON CINCO METROS CUADRADOS (45,5 Mts2), que constan de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) Sala, una (1) cocina; cercadas con estantillo de madera y malla de gallinero; construidas sobre terreno municipal que no forma parte de la presente negociación, que mide DIEZ Y SIETE CON CUARENTA METROS (17,40 Mts) de largo por DIEZ Y SEIS METROS (16 Mts) de ancho, para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (278,40 Mts2); ubicada en la Comunidad Valle La Venta, Sector La Aduana, Calle Los Morales con Av. Cirilo Fernández, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, las cuales se encuentran enclavadas dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida Cirilo Fernández; SUR: Isabel Castillo; ESTE: Casa que es o fue de Dinorah Lissett Sierra; y OESTE: Calle Los Morales. Las referidas bienhechurías le pertenecen por haberlas adquirido de la ciudadana ROSARIO JAIMES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 1.578.684, en fecha 10 de Abril de 2015. Fijándose el precio de esta venta en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00). TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. CUARTO: Por cuanto la presente decisión ha sido proferida fuera del lapso legal previsto para ello, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque.
La Secretaria Titular,


Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria Titular,


Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña.
WACA/mdelscp
Exp. 7967.