REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de julio de 2019
209° y 160°
EXPEDIENTE N°: 7963
DEMANDANTE: MARGOT MARTÍNEZ NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.911.607, domiciliada en la Segunda Avenida, Quinta Andrea, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. Isbelia Fuentes Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.953.702, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.586..
DEMANDADOS: WUILNELLYS KATIUSCA NÚÑEZ MONTOYA y NESTOR RICARDO ALEJOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.054.692 y V-13.797.820, respectivamente, domiciliados en la Avenida 14, Sector II de la Urbanización Las Tapias, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (Vivienda).
SENTENCIA: Interlocutoria.
MATERIA: Civil.
En el presente juicio que tiene por objeto la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (Vivienda), incoada por la ciudadana MARGOT MARTÍNEZ NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.911.607, domiciliada en la Segunda Avenida, Quinta Andrea, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; contra los ciudadanos WUILNELLYS KATIUSCA NÚÑEZ MONTOYA y NESTOR RICARDO ALEJOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.054.692 y V-13.797.820, respectivamente, domiciliados en la Avenida 14, Sector II de la Urbanización Las Tapias, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, y revisadas como han sido el libelo de la demanda, el acta de audiencia de mediación (folio 57), el auto que antecede, cursante al folio 58, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal determina que los hechos controvertidos y objetos de prueba son:
1. Quedo controvertido que la accionante sea propietaria del inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Urbanización Las Tapias, Avenida 19 de Abril, Parroquia San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas, fueron determinados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos.
2. Quedo controvertido que el inmueble señalado en el escrito libelar haya sido cedido en arrendamiento con opción de compra a través de contrato privado de arrendamiento con opción de compra a tiempo determinado, por la ciudadana MARGOT MARTÍNEZ NÚÑEZ a los ciudadanos WUILNELLYS KATIUSCA NÚÑEZ MONTOYA y NESTOR RICARDO ALEJOS GARCÍA, de fecha 08/04/2016, sin prorroga.
3. Quedo controvertido que los ciudadanos WUILNELLYS KATIUSCA NÚÑEZ MONTOYA y NESTOR RICARDO ALEJOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.054.692 y V-13.797.820, respectivamente, en su condición de optantes arrendatarios, incumplieron con el convenio pactado en el contrato privado de arrendamiento con opción de compra, suscrito en fecha 08/04/2016, sin prórroga, con la ciudadana MARGOT MARTÍNEZ NÚÑEZ, en el pago de los cánones de arrendamiento como para la materialización de la compra del inmueble
4. Quedo controvertido la existencia y validez del contrato privado de arrendamiento con opción de compra a tiempo determinado, suscrito entre los ciudadanos MARGOT MARTÍNEZ NÚÑEZ y los ciudadanos WUILNELLYS KATIUSCA NÚÑEZ MONTOYA y NESTOR RICARDO ALEJOS GARCÍA, en fecha 08/04/2016 y que el mismo venció el día 08/04/2017.
5. Quedo controvertido que fue agotado el procedimiento previo administrativo para intentar el presente asunto.
6. Quedo controvertido la necesidad urgente de ocupar dicho inmueble, alegado por la parte actora en su escrito libelar.
7. Quedo controvertido que dicho incumplimiento sea causal para intentar el Desalojo por Incumplimiento del Contrato Privado de Arrendamiento con Opción de Compra, suscrito entre los ciudadanos MARGOT MARTÍNEZ NÚÑEZ y los ciudadanos WUILNELLYS KATIUSCA NÚÑEZ MONTOYA y NESTOR RICARDO ALEJOS GARCÍA, de fecha 08/04/2016.
8. Quedo controvertido el monto fijado de los cánones de arrendamiento y el valor del inmueble fijado en el mencionado contrato privado de arrendamiento con opción de compra, de fecha 08/04/2016.
9. Quedo controvertido que los arrendatarios optantes no han cancelado doce (12) meses de arrendamiento, desde el 31/01/2018 hasta el 05/02/2019.
Determinado lo anterior, se abre un lapso de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la fecha de este auto (exclusive), para la promoción de pruebas, concluido el mismo, correrá un lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a las pruebas de la contraria y luego tres (03) días de despacho para la admisión de ellas, todo ello conforme a lo indicado en el articulo 112 ut supra mencionado. Expediente N° 7963.-
El Juez Provisorio
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque.
La Secretaria Titular,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña.
WACA/mdelscp.
Exp. 7963